- 22 Abril 2016
- Publicado en Derecho Laboral
El demandante padece de Discopatía degenerativa y protusiones discales C3- C4, C4- C5 y C5 –C6. El dolor cervical que le aqueja es de 3 años de evolución y se reproduce de forma continua empeorando con los movimientos y posturas mantenidas, irradiándose hacia la zona occipital. Asimismo, presenta dolor con la flexoextensión de la columna, en la musculatura paravertebral bilateral al igual que en ambos trapecios habiendo clara manifestación de cervicalgia mecánica según lo manifestado por los traumatólogos. Asocia hernia discal paracentral derecha L5-S1 y Hernia discal L4- L5 izquierda.
El cuadro patológico descrito implica dolores a todos los niveles de la columna.
Junto a la Discopatía degenerativa y la Cervicalgia, el trabajador presenta, por un lado, hipoacusia de origen cervical, por otro, ha sido intervenido por Hallux valgus con lesión ósea en cabeza de M1. La cefalea opresiva que presenta se acompaña de mareo e inestabilidad.
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![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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Tras la celebración de la vista, el Juzgador determina que las dolencias declaradas probadas del trabajador han podido determinarse en base al informe de evaluación médica y resto de documentación médica aportada, y pericial médica privada coincidiendo esencialmente en las patologías principales y discrepando en el carácter invalidante de las mismas. Los informes señalan que los facultativos descartan la opción quirúrgica en diversas ocasiones tanto para la afectación cervical como lumbar. La Sentencia constata que el trabajador presenta un estado secuelar que a nivel laboral desaconseja tareas de esfuerzo, manejo de cargas las que impliquen levantar y transportar pesos, las de sobrecarga del esqueleto axial y aquellas en las que una alteración súbita del nivel de conciencia suponga riesgo específico.
Las tareas fundamentales del trabajador como encargado de almacén son las de preparar pedidos, controlar las entradas y salidas de mercancías, cargar y descargar con ayuda de otros operarios las mercancías recepcionadas, distribuye las mercancías, selecciona y clasifica los productos, controla el estado de las materias (envases, embalajes, etiquetas, etc) , actualiza inventarios, etc.
El juzgador entiende que se trata de tareas que requieren en concreto la colocación de mercancías así como su entrada y salida, esfuerzo de cargas por mucho que se auxilie de elementos mecánicos, presenta episodios frecuentes de vértigos periféricos que le limitan incluso en sus actividades básicas de la vida diaria y que le obligan a permanecer en reposo con difícil manejo farmacológico, por lo que, procede la estimación de la demanda y declarar al trabajador afecto de incapacidad permanente total para la profesión de Encargado de almacén.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<< Caso real nº 55 Caso real nº 57>>
Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid que reconoce afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual a encargado de almacen con secuelas a nivel cervical y lumbar
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