- 25 Octubre 2016
- Publicado en Extranjería
Una de las razones principales por las que la Delegación de Gobierno está denegando las Tarjetas de Familiar de la Unión Europea, es la no acreditación de recursos económicos suficientes por parte del ciudadano Español o Comunitario que da derecho a esa residencia.
Las oficinas de extranjería exigen como requisitos para tramitar la Tarjeta Comunitaria; bien que se esté trabajando ya sea por cuenta propia o ajena, o acreditación de ahorros suficientes (entre 5.000 a 7.000 euros) y en caso de no poder cumplirse alguno de estos requisitos deniegan la solicitud y todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Se trata de una situación totalmente injusta e incomprensible, a la que se enfrenta el ciudadano Español al comprobar que su familiar ya sea hijo, cónyuge... no podrá regular su situación en España, bien porque en esos momentos se encuentra desempleado o percibe tan sólo alguna ayuda o prestación.
Sin embargo la actuacion de la administración no es correcta; pues el artículo 7 en el que basan la denegación es el que regula los requisitos que debe cumplir el ciudadano comunitario, no español, que pretenda residir en España; exigiéndosele la acreditadción de recurso económicos suficientes para su mantenimiento.
Evidentemente si el familiar del ciudadano extranjero ostenta la nacionalidad Española no se le puede exigir a éste que acredite solvencia económica.
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Abogada de Extranjería en Madrid 91 530 96 95
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El artículo que regula los requistos que debe cumplir el interesado se recogen en el artículo 8 del citado Real Decreto, y en el mismo no se contempla la necesidad de acreditación de recursos económicos, exigiéndose únicamente la necesidad de demostrar que se vive a cargo del ciudadano comunitario; concepto completamente distinto.
Por tanto ante una Resolución denegando la Tarjeta de familiar de la Unión Europea que se base en la aplicación de este artículo, es decir, falta de acreditación de recursos económicos por parte del ciudadano comunitario, la mejor opción es recurrir la misma
- 23 Mayo 2016
- Publicado en Extranjería
Es importante por tanto a la hora de solicitarse la tarjeta comunitaria concertar un Seguro Médico Privado que cumpla los requisitos necesarios es decir; que sea un seguro sin copago, sin periodo de carencia y con vigencia suficiente.
El seguro sin copago, es aquel que no tiene restricciones, la cuota es más alta pero no existen limitaciones. En un seguro con copago se realiza una aportación cada vez que se hace uso de los servicios médicos de ahí que la prima sea más barata; pero no es el que exige por las autoridades y puede ser causa de denegación.
El periodo de carencia, es el plazo de tiempo que transcurre entre el alta de la póliza y la posibilidad de solicitar un servicio determinado. Normalmente todos los seguros médicos están sujetos a este periodo; de manera que es muy complicado aportar una póliza libre de carencia, salvo en seguros de gama alta y sin copago.
La vigencia del seguro debe ser de al menos un año, si presenta una póliza de tan sólo unos meses pueden denegar la solicitud.
Pueden existir también problemas a la hora de contratar una póliza para mayores de 60 años, pues muchas aseguradoras no están interesadas ya que hay un mayor riesgo de enfermedades, pero si es hay aseguradoras que lo tramitan aunque con un mayor coste.
Las prestaciones que debería contener como mínimo el Seguro serían las siguientes:
– Asistencia Primaria:
Medicina General
Ambulancias
– Especialistas:
Consulta de todas las especialidades
– Pruebas Diagnósticas
– Hospitalización médica y quirúrgica
– Urgencias
En el supuesto de recibirse una Resolución Denegatoria, nuestro consejo es recurrir la misma.
- 22 Abril 2016
- Publicado en Extranjería
Por tanto cuando al cónyuge de un ciudadano español con discapacidad reconocida legalmente y con su matrimonio inscrito en el Registro Civil español, se le deniega la tarjeta comunitaria por este motivo, está sufriendo una discriminación directa al no valorase de manera individualizada su situación personal y familiar.
- 20 Noviembre 2015
- Publicado en Extranjería
En la actualidad son numerosas las denegaciones de tarjetas permanentes comunitarias por no poder acreditarse por ninguna de las partes ingresos económicos; pero sin embargo la normativa no exige este requisito para poder acceder a la misma.
Es necesario distinguir entre: la petición inicial de la tarjeta comunitaria; para la cual, conforme con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, se exige entre los requisitos la acreditación de medios económicos por parte del familiar comunitario que da derecho a la misma; y la tarjeta comunitaria permanente.
La tarjeta comunitaria (de cinco años) no ha de renovarse, sino que el titular tiene derecho transcurrido ese plazo a solicitar una tarjeta permanente; al igual que ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios y la normativa que regula la concesión de las mismas, articulo 10 del Reglamento, no establece entre sus requisitos la acreditación de medios económicos.
En conclusión el titular de una tarjeta comunitaria de cinco años, tras la caducidad de la misma, no presenta una solicitud de “renovación”, sino de solicitud de “tarjeta permanente” y no está obligado a acreditar recursos económicos.
En caso de denegación por esta causa, nuestro consejo es que el interesado recurra la misma ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- 15 Noviembre 2014
- Publicado en Extranjería
ESTIMADO RECURSO DE ALZADA POR EL QUE SE CONCEDE LA TARJETA COMUNITARIA PESE A QUE EL SOLICITANTE LE CONSTABAN ANTECEDENTES PENALES POR UN DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO, LESIONES Y MALTRATO FAMILIAR.
En el presente caso el interesado solicitó la correspondiente tarjeta comunitaria por haber contraído matrimonio con una ciudadana Española y le fue denegada por constarle antecendentes penales originados por un delito de violencia doméstica, lesiones y maltrato familiar contra su anterior esposa. Los antecedentes no estaban cancelados pues aunque se había cumplido la pena de prisión impuesta aún tenía en vigor una orden de alejamiento hasta el año 2.025.
Se aportó numerosa documentación acreditando el arraigo laboral y familiar del solicitante así como el cumplimento de parte de las penas y su reinserción en la sociedad, siendo valorado de forma positiva por la Administración que finalmente estimó el Recurso de Alzada interpuesto.
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Demanda frente a Bankia que fue presentada el 15 de Julio de 2014 y admitida a trámite por Decreto de 8 de Septiembre de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés.
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Escrito de Bankia mediante el que acepta nuestra pretensión, por la que se le reclama la cantidad de 300.000 euros más intereses.
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