NUEVO EXAMEN PARA LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
El borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros establece importantes novedades en el proceso de obtención de la nacionalidad, entre ellas la superación por parte del solicitante de un examen oficial, cuyos requisitos se determinarán reglamentariamente, para de este modo acreditar el suficiente conocimiento del castellano y la integración en la Sociedad Española.
En la actualidad ya se contempla una entrevista con el ciudadano extranjero para comprobar su integración en España, sin embargo estas entrevistas varían notablemente dependiendo del Registro Civil donde se esté tramitando la nacionalidad, pues en ocasiones se trata simplemente de un mero trámite, mientras que en otros Registro (especialmente el de Getafe) somenten al extranjero a un examen o test en ocasiones rocambolesco y difícil de superar incluso por un ciudadano Español.
Con esta modificación se establecerá un criterio uniforme a la hora de realizarse el examen y el contenido del mismo de modo que no existan las desigualdades que se están produciendo en la actualidad.
No podemos ofrecer mayores datos al tratarse todavía de un borrador, sin saber exactamente cual será el verdadero alcance y forma de proceder en la realización de dicho examen.
Otra de las novedades importantes que supondrá una agilización en el trámite, será la incorporación de los Notarios en el procedimiento de adquisición de la Nacionalidad Española, el requisito del Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las Leyes (Jura de la nacionalidad), se acreditará mediante un acta notarial, en la que en Notario dará fe de haberse realizado correctamente. De este modo se agilizarán los trámites pues en la actualidad existen largos plazos de espera para llevar a cabo la jura de la nacionalidad; espermos que de esta manera el trámite termine de agilizarse.
La nacionalidad seguirá concediéndose por el Ministerio de Justicia previo expediente tramitado por la oficina del Registro Civil competente.