SECCIÓN II. SERVICIOS COMUNES.
Artículo 62. Creación.
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el establecimiento de Servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.
Artículo 63. Tesorería General de la Seguridad Social.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y Caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social gozará del beneficio a que se refiere el apartado 3 del artículo 59. Asimismo le será de aplicación lo previsto para las entidades gestoras en el artículo 61.