- 05 Octubre 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
En 2015 el Juzgado de lo Social de Madrid dictó sentencia reconociendo el derecho de percibir prestación de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) a trabajador, de profesión Administrativo Contable, que padece secuelas por síndrome postpolio.
El trabajador, como consecuencia de las patologías que le afectan, presenta solicitud de incapacidad permanente, siendo reconocido por el Médico Evaluador del INSS que emite informe de síntesis en 2015 concluyendo que el paciente se encuentra “limitado para tareas que impliquen deambulación prolongada o esfuerzos físicos con miembros inferiores. Apto para tareas sedentarias o de ligeros esfuerzos físicos”.
Posteriormente, en 2015 el dictamen propuesta del paciente refleja las siguientes patologías:
- Poliomielitis en la infancia. Síndrome postpolio
- Datos de afectación 1º motoneurona
- Marcoprolactinoma hipofisario
- Síndrome ansioso depresivo reactivo
- Esteatosis hepática
- Adenoma próstata
Pese al reconocimiento de las anteriores patologías el INSS resuelve denegar la solicitud presentada por el paciente, no reconociéndole ningún tipo de incapacidad. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es también desestimada. Una vez agotada la vía administrativa el trabajador inicia la vía judicial interponiendo demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.
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![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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Frente a dicha sentencia estimatoria y favorable para el trabajador, el INSS interpone recurso contra el razonamiento seguido por el juzgador, pues cree que tal razonamiento es erróneo, al no provocar la fatiga y el cansancio al que se ha hecho referencia la imposibilidad de deambular, sino que “sólo le provoca cierta dificultad”, por lo que le restaría al trabajador cierta capacidad residual para llevar a cabo trabajos sedentarios o de ligeros esfuerzos.
El Tribunal Superior de Justicia considera que, ante el delicado problema de determinar la existencia de esa capacidad residual, que supone el límite entre la incapacidad permanente y la absoluta para toda actividad u oficio, ha de estar a los hechos declarados probados en la instancia, y de los mismos, deduce, tal y como lo hizo el Juzgado de lo Social, la inexistencia de dicha capacidad residual, por lo que no existiendo la misma, falla también a favor del trabajador, reconociendo la existencia de Incapacidad Permanente Absoluta.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
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