- 19 Febrero 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
Cualquier persona, ya sea por enfermedad común, profesional o por accidente laboral, que se encuentre incapacitado para el desarrollo de su oficio, profesión, o actividad laboral habitual, tiene todo el derecho a permanecer en situación de Incapacidad Temporal.
En caso de enfermedad debe acudir a su médico de cabecera y solicitar la baja o lo que viene siendo en términos legales, la Incapacidad Temporal, cuya duración máxima es de 12 a 18 meses. Si tras este periodo de tiempo, usted continua incapacitado para incorporarse nuevamente a su actividad laboral, habrá llegado el momento de plantearse la solicitud de una Incapacidad Permanente.
Es ahora, cuando debe de realizar una solicitud ante el INSS, reclamándole no sólo el reconocimiento de su Incapacidad Permanente, sino también la prestación que le corresponda.
Dicha solicitud ha de presentarse bien sustentada con informes médicos que reflejen las patologías que sufre, así como las secuelas y limitaciones a las que se enfrenta a la hora de desempeñar su actividad laboral con la eficacia mínimamente exigida.
Si el INSS deniega tal solicitud, su siguiente paso será interponer un Escrito de Reclamación Previa en contra de la decisión emitida por el INSS.
Si de nuevo, el INSS, rechaza dicho escrito, deberá presentar una Reclamación Judicial, e interponer una demanda siempre de la mano de un abogado especialista en Incapacidad Laboral que le asesorará sobre los pasos a seguir sin temor a equivocaciones y de un médico perito especialista, que avalará los informes que se presenten durante el proceso.
Si la demanda es estimada judicialmente y le es favorable, recibirá una prestación por Incapacidad Permanente según el grado que el Tribunal haya considerado oportuno: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. |
Más información sobre Incapacidades
![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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Cabe la posibilidad de que, una vez reconocido y tras un período de tiempo, su grado de incapacidad sea revisado ya sea, por motivo de mejora o por agravamiento.
Dichas revisiones de grado son efectuadas por la Seguridad Social.