- 27 Septiembre 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
El trabajador prestaba servicios como cocinero en una importante cadena de restauración desde el año 2006. En agosto de 2014 causa baja por Incapacidad Temporal permaneciendo en esta situación hasta que en febrero de 2016 el Instituto Nacional de la Seguridad Social realiza nueva valoración médica. A juicio del médico evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades, el trabajador es apto para volver al trabajo, por lo que, se emite alta.
Tras el alta, el trabajador disfruta de las vacaciones acumuladas durante el periodo de baja. Al día siguiente de su incorporación al trabajo, es citado para reconocimiento médico por la mutua de la empresa. En dicho reconocimiento, la mutua valora los informes aportados por el trabajador, y determina la condición de no apto del trabajador.
En consecuencia, tres días más tarde la empresa entrega al trabajador carta de despido objetivo basada en el artículo 52.a) relativo a ineptitud sobrevenida. Paralelamente a ello, la empresa abona una indemnización de 8.700 euros correspondiente a 20 días por año de trabajo.
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![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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Este procedimiento judicial ha sido defendido por los letrados del departamento laboral de Valero & Saiz Abogados - http://www.abogadosdespidomadrid.com/
Escrito de demanda y Acta de conciliación - Despido objetivo por ineptitud sobrevenida
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