LIBRO CUARTO.- Viajes combinados
TÍTULO I.- Disposiciones generales
CAPÍTULO I.- Ámbito de aplicación
Artículo 150. Ámbito de aplicación.
1. Este libro será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados definidos en el artículo siguiente.
2. La facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Libro.
Artículo 151. Definiciones.
1. A los efectos de este libro se entenderá por:
a) «Viaje combinado»: la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
i) transporte,
ii) alojamiento,
iii) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
b) «Organizador»: la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente o por medio de un detallista.
c) «Detallista»: la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.
d) «Contratante principal»: la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.
e) «Beneficiario»: la persona física en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.
f) «Cesionario»: la persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.
g) «Consumidor o usuario»: cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.
h) «Contrato»: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.
2. A los efectos de lo previsto en este Libro, el organizador y el detallista deberán tener la consideración de agencia de viajes de acuerdo con la normativa administrativa.