- 25 Octubre 2016
- Publicado en Extranjería
Una de las razones principales por las que la Delegación de Gobierno está denegando las Tarjetas de Familiar de la Unión Europea, es la no acreditación de recursos económicos suficientes por parte del ciudadano Español o Comunitario que da derecho a esa residencia.
Las oficinas de extranjería exigen como requisitos para tramitar la Tarjeta Comunitaria; bien que se esté trabajando ya sea por cuenta propia o ajena, o acreditación de ahorros suficientes (entre 5.000 a 7.000 euros) y en caso de no poder cumplirse alguno de estos requisitos deniegan la solicitud y todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Se trata de una situación totalmente injusta e incomprensible, a la que se enfrenta el ciudadano Español al comprobar que su familiar ya sea hijo, cónyuge... no podrá regular su situación en España, bien porque en esos momentos se encuentra desempleado o percibe tan sólo alguna ayuda o prestación.
Sin embargo la actuacion de la administración no es correcta; pues el artículo 7 en el que basan la denegación es el que regula los requisitos que debe cumplir el ciudadano comunitario, no español, que pretenda residir en España; exigiéndosele la acreditadción de recurso económicos suficientes para su mantenimiento.
Evidentemente si el familiar del ciudadano extranjero ostenta la nacionalidad Española no se le puede exigir a éste que acredite solvencia económica.
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Abogada de Extranjería en Madrid 91 530 96 95
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El artículo que regula los requistos que debe cumplir el interesado se recogen en el artículo 8 del citado Real Decreto, y en el mismo no se contempla la necesidad de acreditación de recursos económicos, exigiéndose únicamente la necesidad de demostrar que se vive a cargo del ciudadano comunitario; concepto completamente distinto.
Por tanto ante una Resolución denegando la Tarjeta de familiar de la Unión Europea que se base en la aplicación de este artículo, es decir, falta de acreditación de recursos económicos por parte del ciudadano comunitario, la mejor opción es recurrir la misma
- 30 Septiembre 2016
- Publicado en Extranjería
- 23 Mayo 2016
- Publicado en Extranjería
Es importante por tanto a la hora de solicitarse la tarjeta comunitaria concertar un Seguro Médico Privado que cumpla los requisitos necesarios es decir; que sea un seguro sin copago, sin periodo de carencia y con vigencia suficiente.
El seguro sin copago, es aquel que no tiene restricciones, la cuota es más alta pero no existen limitaciones. En un seguro con copago se realiza una aportación cada vez que se hace uso de los servicios médicos de ahí que la prima sea más barata; pero no es el que exige por las autoridades y puede ser causa de denegación.
El periodo de carencia, es el plazo de tiempo que transcurre entre el alta de la póliza y la posibilidad de solicitar un servicio determinado. Normalmente todos los seguros médicos están sujetos a este periodo; de manera que es muy complicado aportar una póliza libre de carencia, salvo en seguros de gama alta y sin copago.
La vigencia del seguro debe ser de al menos un año, si presenta una póliza de tan sólo unos meses pueden denegar la solicitud.
Pueden existir también problemas a la hora de contratar una póliza para mayores de 60 años, pues muchas aseguradoras no están interesadas ya que hay un mayor riesgo de enfermedades, pero si es hay aseguradoras que lo tramitan aunque con un mayor coste.
Las prestaciones que debería contener como mínimo el Seguro serían las siguientes:
– Asistencia Primaria:
Medicina General
Ambulancias
– Especialistas:
Consulta de todas las especialidades
– Pruebas Diagnósticas
– Hospitalización médica y quirúrgica
– Urgencias
En el supuesto de recibirse una Resolución Denegatoria, nuestro consejo es recurrir la misma.
- 04 Junio 2013
- Publicado en Extranjería
RECIENTE AUTO POR EL QUE SE CONCEDE DE FORMA CAUTELAR LA TARJETA INICIAL COMUNITARIA A EXTRANJERO CON ANTECEDENTES PENALES
La importancia de este Auto es que se concede provisionalmente una tarjeta de residencia inicial, es decir no nos encontramos ante el supuesto de una denegación de renovación de tarjeta y residencia y posterior solicitud de medida cautelar, en la que el Juez acuerda que hasta que se dicte Sentencia la tarjeta de residencia y trabajo que el interesado tenía siga manteniendo su validez; sino que en el presente supuesto, el extranjero había solicitado de forma inicial la tarjeta de residencia de familiar comunitario de la Unión Europea y la Administración la había denegado al constarle antecedentes penales.
A pesar de que los antecedentes penales aún no eran cancelables, y que se trababa de un delito de tráfico de drogas con pena de prisión; el Juez en el Auto concede gran importancia al hecho de que la pena impuesta en su momento ya estuviera cumplida en su totalidad, concediendo de forma cautelar la tarjeta solicitada.
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