- 20 Abril 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
En este artículo pretendemos realizar una aproximación al conocimiento de la compensación del trabajo en el hogar en el derecho catalán; y algo aun mas importante, a por qué el legislador se aproximó al régimen de separación de bienes. ¿Ocurrirá lo mismo en el Código civil que mantiene la sociedad de gananciales como el régimen aplicable por defecto?
El nacimiento de la compensación por razón de trabajo, en el régimen legal catalán, viene precedido de muchos cuestionamientos doctrinales que ponen en duda qué régimen económico matrimonial es el más acorde con la sociedad catalana, así como con la tradición legislativa del Derecho Privado catalán.
Dichos planteamientos no son únicamente recientes, puesto que el debate surge desde que en la Ley 40/1960 de 21 de julio, sobre Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña, se establece en su artículo séptimo que el “régimen económico familiar”, en defecto de pacto, será el de separación de bienes.
Cabe decir que, a raíz de esta modificación, una parte de la doctrina estima que el régimen de separación de bienes no representa la evolución correcta al régimen dotal histórico de Cataluña, ya que entiende que la independencia patrimonial, que identifica al régimen de separación, no es una característica típica de la regulación económico matrimonial de la familia catalana, por lo tanto aboga por la exigencia de una comunicación patrimonial mayor. Frente a esta postura, otros autores defienden que el legislador actuó con acierto ya que era “la única alternativa coherente con la historia y la situación actual”. Desde otra perspectiva histórica ROCA I TRIAS observa el régimen de separación de bienes como el representativo de la sociedad catalana, si bien “històricament no va a ser el tipus bàsic de l´organització patrimonial, ja que sembla que el règim dotal fou el més pactat, justament amb certes formes de comunitat, pròpies d´una economia rural”
Cierto es que la Compilación aprobada por la Ley 40/1960 establecía, en su artículo 26, la obligación de dotar que tenían los padres respecto a sus hijas, estableciendo como excepciones a la obligación, los casos en los que la hija incurriera en hechos que causaran la desheredación o de indignidad, así como los matrimonios en segundas nupcias. De ahí que LALINDE ABADÍA entendiera que el legislador manifestaba “implícitamente su preferencia por el régimen dotal, que es verdaderamente el régimen principal catalán.”
Siguiendo con el análisis de la Compilación de 1960, observamos que apenas se regulaba el régimen de separación de bienes, tal vez la obligación dotal propicie que el legislador se despreocupara de las consecuencias del régimen. El problema surge en el momento que la dote pasa a ser una figura jurídica residual en su aplicación en la familia catalana, lo que unido a la escasa regulación del régimen de separación de bienes propició que, por ejemplo, DELGADO ECHEVERRÍA entendiera que “El régimen de separación así concebido vendría a ser la simple ausencia de regulación específica, el vacío jurídico que, en aras de la libertad de contratación, se tolera cuando excepcionalmente nada dispongan los interesados”. |
Liquidación de Gananciales 902 55 96 22
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De todo lo anterior podemos empezar a entender que la compensación por razón de trabajo tiene como finalidad el corregir las situaciones de desamparo. El legislador no quería asumir, al establecer el régimen legal de separación de bienes, los posibles efectos perversos que generaba el régimen de separación; esto es muy importante, ya que se aprovecha esta figura, la compensación por razón de trabajo, como correctivo y como figura apaciguadora de las voces que entendían que lo ideal sería aplicar, como supletorio en Cataluña, un régimen legal que permita a los cónyuges una obligatoria comunicación patrimonial en la liquidación del régimen.