- 15 Septiembre 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
La trabajadora tiene reconocido, por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, un grado de discapacidad del 15%, desde el año 2012, en base a la siguiente patología: Enfermedad crónica por síndrome álgico.
Ante la disconformidad con este grado de discapacidad la trabajadora insta una revisión que se resuelve en 2013 y que mantiene el reconocimiento de un grado total del 15% por enfermedad crónica por síndrome álgico, factores sociales complementarios de 3 puntos.
Tras esta última valoración, la trabajadora interpone reclamación previa que es desestimada en marzo de 2014, por lo que agotada la vía administrativa se inicia la vía judicial.
Paralelamente a este procedimiento, la trabajadora se encuentra inmersa en otro proceso judicial en materia de incapacidad laboral, donde logra que en el año 2014 le sea reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid una Incapacidad Permanente Parcial (enlace a la Sentencia de Incapacidad Permanente Parcial), que es tenida en cuenta por el Juzgado de lo Social a la hora de dictar sentencia respecto a la reclamación de grado de discapacidad tratado. Dicha incapacidad permanente parcial se reconoce en base a las siguientes secuelas:
Neuropatía de nervio pudendo izquierdo y derecho También tiene en cuenta la Magistrada a la hora de dictar sentencia, el informe técnico del E.V.O emitido en 2015 y en el que se reflejan las siguientes patologías: Finalmente, ante las discrepancias de calificación del grado de discapacidad entre las partes, la Magistrada solicita informe emitido por el médico forense según el cual la trabajadora se encuentra afecta de las siguientes patologías: |
Más información sobre Incapacidades
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Una vez analizados los anteriores informes médicos, junto con el expediente administrativo, la Magistrada concluye “que las secuelas y limitaciones de la demandante y que afectan a su capacidad deben ser valoradas en un 35%”. A dicho porcentaje se ha de sumar tres puntos por factores sociales complementarios, por lo que el grado total de discapacidad que se reconoce es del 38%, condenando a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por esta resolución.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
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- 16 Abril 2015
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
En 2014 la trabajadora solicita el reconocimiento de grado de discapacidad personándose en el centro base que fue citada aportando los informes médicos que reflejan las patologías y limitaciones que padece.
En diciembre de 2014 se emite resolución por la Consejería de Asuntos Sociales en el que se reconoce un 12% de discapacidad por las siguientes limitaciones:
1.- Discapacidad del Sistema Osteoarticular por Síndrome Álgico de Etiología Idiopática
2.- Limitación funcional de columna por Trastorno del disco intervertebral de Etiología degenerativa
3.- Trastorno interno de rodilla de Etiología degenerativa
4.- Pérdida quirúrgica parcial de un órgano por tumor benigno en aparato urinario de etiología tumoral
La paciente no estando conforme con el grado reconocido presenta Reclamación previa en tiempo y forma. En la misma, la trabajadora aporta los informes que evidencian las patologías, limitaciones y secuelas que padece al igual que manifiesta las patologías que no han sido valoradas a la hora de determinar el grado de minusvalía. Entre ellas destacamos el Síndrome de Fatiga Crónica que por la sintomatología que desencadena resulta muy limitante tanto para las actividades laborales, como para las familiares y sociales.
La compareciente ha tenido que renunciar a su profesión a causa de las patologías que padece ya que la impiden realizar las tareas de cualquier actividad laboral. Está en tratamiento sintomático pero no curativo, ya que actualmente no existe medicación o terapia que ofrezca una recuperación de esta enfermedad. Por tanto, se trata de un cuadro clínico crónico y muy limitante. La Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como “la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.” En el presente caso, es evidente que la paciente tiene restringidas muchas esferas de su vida en comparación con las actividades y ritmo que puede llevar una persona sana.
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Resolución de Reconocimiento del 12% de dicapacidad
Resolución de Reconocimiento del 33% de discapacidad
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