- 21 Junio 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
El trabajador padece unas lesiones que han sido objetivadas por el Equipo de valoración de Incapacidades siendo las mismas TBC infantil con afectación severa articular, produciendo como secuelas artrosis acrimioclavicular derecha con limitación de elevación por encima horizontal, artrosis tibioastragaliana – cuneiforme con limitación de apoyo y flexo- extensión y coxartrosis izquierda con Trendelemburg grado I izquierdo y limitación para flexión activa.
A juicio de este mismo equipo de valoración, las lesiones descritas provocan limitación para bipedestación mínimamente prolongada, deambulación mínimamente prolongada con necesidad de apoyo externo, carga de objetos, sobrecargas posturales, posturas forzadas y mantenidas.
Dichas lesiones provocan la baja temporal del trabajador durante un año prorrogada por la Entidad Gestora por un plazo de máximo de ciento ochenta días más. Por resolución de los servicios sociales el trabajador está afecto a un grado de discapacidad del 65%. Pese al anterior juicio clínico, el INSS dicta resolución denegando las prestaciones por incapacidad permanente por considerar que las lesiones que aqueja el trabajador no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha resolución denegatoria el trabajador interpone reclamación previa que se resuelve manteniendo la calificación inicial de denegación de las prestaciones. El paciente inicia los trámites judiciales presentando demanda ante los Juzgados de lo Social que se resuelve en un primer momento en contra de los intereses del mismo alegando que cuando se denegó por primera vez el grado de IPT por resolución del INSS ya sufría limitaciones en la movilidad de cadera y pie, con necesidad de apoyo externo, no pudiendo realizar actividades que impliquen esfuerzos físicos, posturas forzadas y deambulación prolongada, lo que evidencia que ha podido realizar su profesión habitual al trabajar con posterioridad. Motivación con la que no se está de acuerdo por lo que se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El propio informe médico de valoración de incapacidad laboral elaborado un mes antes de la desestimación de la Incapacidad Permanente constata que el trabajador esta limitado para esfuerzos físicos intensos y moderados, carga de objetos pesados, sobrecargas posturales, posturas forzadas y mantenidas, bipedestación mínimamente prolongada y deambulación de mínima a moderadamente prolongada, con necesidad de apoyo externo. |
Más información sobre Incapacidades
![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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En este punto, el tribunal ha tenido en cuenta la profesión habitual del trabajador, Auxiliar de Vigilante, que implica las siguientes funciones: Vigilancia, mantenimiento y limpieza de las instalaciones; limpieza de rampas de acceso al garaje 2; vaciado y limpieza de papeleras; sacar los cubos de basura y limpieza de los mismos; cambiar luces fundidas en el techo del garaje, techos situados a 5 metros de altura para lo cual utiliza un andamio con ruedas; limpieza del garaje completo y diario; pintar líneas de demarcación de plazas de garaje y demás zonas que lo necesiten por el uso diario; limpieza y mantenimiento de los aseos, barandillas y puertas peatonales que utilizan diariamente las propietarios o inquilinos de las plazas de garaje, etc.
Entiende el Tribunal en este caso, que las patologías sufridas por el trabajador, así como las secuelas que de las mismas se derivan, no permiten al mismo cumplir con las funciones propias de su profesión habitual, que exigen bipedestación y deambulación mantenida, con eficacia, continuidad y rendimiento exigibles, a lo que no obsta ya en el año 2012 las presentara y continuara trabajando porque con las múltiples intervenciones quirúrgicas posteriores su cuadro médico ha empeorado, por lo que el Tribunal entienda que es acreedor de Incapacidad Permanente Total.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<< Caso real nº 58 Caso real nº 60>>
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia estimatoria de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Auxiliar de Vigiliancia a trabajador limitado para deambulación y bipedestación minimamente prolongadas
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- 11 Abril 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
En el supuesto que nos ocupa, la trabajadora permanece de baja por Incapacidad Temporal desde octubre de 2009 hasta octubre de 2011y posteriormente desde diciembre de 2011 hasta enero de 2013. En mayo de 2013 tras inicio de expediente por incapacidad permanente, el INSS reconoce invalidez en grado de Total para la profesión habitual.
La profesión habitual de esta trabajadora era de administrativa. Padece hernia discal cervical C5-C6 intervenida, artrodesis cervical C5-C6, discartrosis cervical evolucionada, Discartrosis lumbar severa, hernia discal L4-L5, Artrosis L4-L5, cadera derecha en resorte, radiculopatía crónica L5-S1 derecho.
Presenta reclamación previa frente a la resolución que reconoce Incapacidad permanente Total solicitando el reconocimiento del grado de Absoluta. El INSS desestima la petición y la trabajadora inicia la vía judicial.
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Más información sobre Incapacidades
![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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En base a ello y a resulta de las dolencias antes descritas de hernia discal cervical C5-C6 intervenida, artrodesis cervical C5-C6, discartrosis cervical evolucionada, Discartrosis lumbar severa, hernia discal L4-L5, Artrosis L4-L5, cadera derecha en resorte, radiculopatía crónica L5-S1 derecho, la Sala considera que la trabajadora está limitada, como refiere el informe médico de síntesis, para actividades que exijan de mínimos esfuerzos, cargas, sobrecargas y desplazamientos, así como para bipedestación y sedestación mantenida, con lo que su capacidad residual está agotada, viniendo por completo inhabilitada para cualquier trabajo por liviano que sea, al carecer de posibilidad de desplazamiento al puesto de trabajo y realizar mínimos esfuerzos. En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia avala la sentencia de Incapacidad Permanente Absoluta reconocida y desestima el recurso del INSS.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<< Caso real nº 54 Caso real nº 56>>
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- 20 Enero 2015
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
En el presente caso, nos encontramos ante una trabajadora que permanece de baja por Incapacidad Temporal durante los siguientes periodos: desde octubre del 2009 hasta octubre del 2011 y desde diciembre de 2011 hasta enero de 2013.
La profesión habitual de la trabajadora es la de Administrativa.
La causa de estas largas temporadas de baja reside en el padecimiento de las siguientes lesiones:
Hernia discal cervical C5 – C6 intervenida
No estando de acuerdo con tal resolución, la trabajadora solicita el reconocimiento de una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta. Los Informes médicos de las distintas unidades especializadas en Traumatología, el Informe Médico de Síntesis y la intervención del perito que depuso en el acto del juicio, corroboran las secuelas padecidas por la trabajadora.
En concreto, el médico evaluador constató que la trabajadora está limitada para actividades que exijan mínimos esfuerzos, cargas, sobrecargas y desplazamientos así como para bipedestación y sedestación mantenida. Pese a dicha valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades, el INSS mantuvo la calificación de Incapacidad Permanente en Grado de Total. |
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En base a todo ello, la Sala del juzgado Social de Madrid estima la demanda interpuesta por la trabajadora, entendiendo que el reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa que es una profesión sedentaria supone el reconocimiento de que la demandante no puede realizar labores en sedestación.
Pero las pruebas aportadas evidencian que tampoco puede realizar otro tipo de actividad profesional ya que está limitada para los desplazamientos, la sedestación y bipedestación mantenida, así como para realizar mínimos esfuerzos.
En definitiva, la Sala dicta sentencia favorable a la trabajadora determinando que esta se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta entendiendo que las lesiones que presenta resultan impeditivas para la realización de cualquier actividad laboral. Por lo que, tiene derecho a percibir una prestación correspondiente al 100% de su base reguladora.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<< Caso Real nº 28 Caso Real nº 30>>
Sentencia estimatoria de Incapacidad Permanente Absoluta del Juzgado de lo Social de Madrid
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