La forma elegida por la empresa de extinguir la relación laboral no es la adecuada, ya que el contrato temporal no especificaba una duración determinada de un año, ni habia ningún indicio por el que se pudiera presumir tal duración, sino que en tanto en cuanto la obra o servicio se mantuviera, el trabajador seguiría prestando servicios. Por otro lado, el contrato tampoco refleja de forma clara la obra o servicio ni describe el objeto de la misma. La empresa no acredita que haya finalizado el contrato mercantil con metro y los compañeros del trabajador siguen realizando las mismas tareas que él, por tanto, la obra se sigue ejecutando.
El siguiente enlace contiene información detallada relativa a despidos http://www.quieroabogado.es/abogado-especialista-en/derecho-laboral/despidos-informacion-abogados-laboralistas
Este procedimiento ha sido defendido por la Letrada Desi Boeva. |
91 530 96 95
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Demanda por despido improcedente y acta de conciliación
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