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Índice de la Ley de Enjuiciamiento Civil Actualizada 2011



Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Información General

Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.


Hoy día la mayoría de personas cuenta con algún tipo de seguro de vida desconociendo muchas veces su existencia.

 

En el año 2005, para evitar que esas coberturas quedasen sin reclamar, se obligó a las compañías a comunicar las pólizas o contratos concertados al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

 

La Certificación que se expide nos informará si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida y en su caso la entidad aseguradora.

 

Puede solicitarlo cualquier persona que acompañe la siguiente documentación:

 

  • Modelo 790 debídamente cumplimentado y habiendo abonado la correspondiente tasa (3,54 euros en el 2011).

 

  • Certificado Literal de Defunción, original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. 

    SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen). 


Puede pedirse pasados 15 días de la defunción hasta 5 años despues, (plazo máximo en el que pueden ser reclamados), en


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  • OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA


Atención presencial: Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid. 


De lunes a viernes, de 9 a 17,30 y sábados, de 9 a 14 horas.

  • EN CUALQUIER REGISTRO CIVIL

Acompañar cumplimentado el Modelo 790. pdfDescargar Modelo 790 -

Abonada la tasa de 3,54 euros (Importe 2011).

  

Aviso: SI LA CERTIFICACIÓN HA SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO DEBERÁ SER PREVIAMENTE LEGALIZADO

 

OS ACOMPAÑAMOS DOS CERTIFICACIONES REALES, UNA DE ELLAS EN LAS QUE CONSTAN SEGUROS CONCERTADOS Y OTRA NEGATIVA.


1.- Certificación Positiva. 

Si no se visualiza el Documento, pulsar aquí.



2.- Certificación Negativa - No consta ningún seguro. 

Si no se visualiza el Documento, pulsar aquí.

 

Ultima modificacion el 24 Enero 2012
01 Enero 2012 Leído 317 veces

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