Reforma sobre la asistencia sanitaria que se presta por el Sistema Nacional de Salud. Inclusión del colectivo de abogados en el sistema público.
Con la nueva reforma sanitaria regulada por el Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, se produce la cobertura de asistencia sanitaria de algunos colectivos como los profesionales no afiliados al Régimen de la Seguridad Social que hasta la fecha de entrada en vigor se encontraban con dificultades para tener el reconocimiento de la prestación de asistencia sanitaria.
Los profesionales que no estaban incluidos en el Sistema Nacional de Seguridad social por no cotizar en este sistema y hacer sus aportaciones en otras Mutualidades de previsión social alternativas, se benefician de su inclusión en la sanidad pública siempre que residan legalmente en España y no perciban retribuciones económicas anuales superiores a los 100.000 euros.
El Sistema Nacional de Salud se configura basándose en los principios de universalidad y de financiación pública, según indica el propio Real Decreto se intenta mantener este modelo y reforzar su sostenibilidad.
Al definir los casos en los que se adquiere la condición de asegurado y de beneficiario, todas las personas que ostenten dichas condiciones, tendrán garantizada la asistencia sanitaria en España con cargo a los fondos públicos.
Además en este Real Decreto se regulan los casos de reconocimiento, control y extinción de dichas condiciones y en sus siete disposiciones adicionales se regulan supuestos especiales de prestación de asistencia sanitaria:
- Para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España.
- Para la aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales.
- Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Para solicitantes de protección internacional.
- Para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.
- Para personas con discapacidad
- Para los regímenes especiales de funcionarios.
Se establece asimismo un régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España, por el cual se incluye la posibilidad de seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto del 2012 , fecha a partir de la que ya es necesario acreditar la condición de asegurado o beneficiario según lo indicado en el Real Decreto.
La publicación de este Real Decreto ha sido bastante cuestionada por afectar a algunos colectivos que quedan excluidos de las coberturas de una asistencia sanitaria pública, como los extranjeros en situación irregular que no residen legalmente.