PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las pensiones no contributivas aseguran a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico -farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
¿Qué tipo de pensión me pueden otorgar?
Existen 2 clases:
- Pensión no contributiva por incapacidad
- Pensión no contributiva de jubilación
PENSION NO CONTRIBUTIVA INCAPACIDAD
¿Quién las puede solicitar?
Cualquier ciudadano (españoles y extranjeros con residencia legal en España) que cumpla los requisitos exigidos.
¿En qué momento puedo solicitarlo?
En cualquier momento siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello.
¿Qué requisitos son necesarios para poder solicitar una pensión de incapacidad no contributiva?
- Carecer de ingresos suficientes. (Se considera que no se tienen ingresos suficientes cuando las rentas o ingresos de que se dispongan, en computo anual para 2011, sean inferiores a 4866.40 Euros anuales.
Si se conviven con más familiares hay que sumar las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la Unidad Económica de convivencia debiendo ser inferiores a:
- Convivencia con cónyuge y/o parientes consanguíneos de 2º grado:
Si son 2 convivientes…………….8272,88 E/año
Si son 3 convivientes……………..11679.36 E/año
Si son 4 convivientes…………….. 15085.84 E/año
- Convivencia entre parientes consanguíneos con algún padre o hijo:
Si son 2 convivientes……………. 20682,20 E/ año
Si son 3 convivientes…………….29198,40 E/ año
Si son 4 convivientes…………….37714.60 E/ año
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años al realizar la solicitud
- Tener residencia legal en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 serán inmediatamente anteriores al momento de la solicitud
- Tener una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, presumiéndolo en los casos de que la persona tenga reconocida una pensión por incapacidad en grado absoluta, las personas que estén incapacitadas legalmente, las personas que tengan reconocida una pensión asistencial por enfermedad anterior a la entrada en vigor de la normativa vigente en materia de reconocimiento de prestaciones no contributivas.
¿A dónde debo dirigirme si quiero solicitar una prestación no contributiva?
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta y Melilla.
ANDALUCIA
Almería
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
C/ Tiendas, 12 – C.P.04003
Cádiz
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Pl. Asdrúbal, s/n – C.P. 11008
Córdoba
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Plaza Ramón y Cajal, 6 – C.P. 14071
Granada
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
C/ Ancha de Gracia, 4-6 – C.P. 18002
Huelva
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
C/ Alcalde Mora Claros, 4 y 6- C.P. 21001
Jaén
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Pº de la Estación, 19 – C.P.23008
Málaga
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
C/Manuel Agustín Heredia, 26 - 4º - C.P. 29001
Sevilla
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
C/ Pagés del Corro, 90 – C.P. 41010
ARAGON
Huesca
Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
Pl. Santo Domingo, 3 y 4 – C.P.22001
Teruel
Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
C/ Av. Dr. Sanz Gadea, 11 – C.P. 44002
Zaragoza
Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
Pº de Rosales, 28 Dup. - 50008 Zaragoza
ASTURIAS
Oviedo
Consejería de Bienestar Social
C/ Alférez Provisional, s/n Edificio Asturcón – C.P. 33005 Oviedo
BALEARES
Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Dirección General de Atención a la Dependencia
Avinguda d´Alemanya, 6 – C.P. 07003
EUSKADI
Araba-Álava (Vitoria-Gasteiz)
Instituto Foral de Bienestar Social
C/ Diputación, 13 - 01001 C.P.Vitoria-Gasteiz
Gipuzkoa-Guipúzcoa (Donostia-San Sebastián)
Diputación Foral
C/ Zarategui, 99 - 20015 Donostia-San Sebastián
Bizkaia-Vizcaya (Bilbo-Bilbao)
Diputación Foral
C/ Lersundi, 14 - 48009 Bilbo-Bilbao
CANARIAS
Las Palmas
Dirección General de Bienestar Social
Centro Sociosanitario El Pino.
C/ Tomás Morales, 122. Planta baja – 35004 Las Palmas de Gran Canaria
Tenerife
Dirección General de Bienestar Social
Carlos J.R. Hamilton, 14 "Edificio Mabel" - 38071 Tenerife
CANTABRIA
Cantabria (Santander)
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander
CASTILLA-LA MANCHA
Albacete
Consejería de Salud y Bienestar Social
Pº P. Simón Abril, 10 - 02003 Albacete
Ciudad Real
Consejería de Salud y Bienestar Social
C/ Postas, 20 - 13071 Ciudad Real
Cuenca
Consejería de Salud y Bienestar Social
C/ Hervás y Panduro, 1 - 16071 Cuenca
Guadalajara
Consejería de Salud y Bienestar Social
Pº Fernández Iparraguirre, 1 - 19071 Guadalajara
Toledo
Consejería de Salud y Bienestar Social
C/ Núñez de Arce, 24 - 45003 Toledo
CASTILLA Y LEON
Ávila
Gerencia de Servicios Sociales
Pl. de Nalvillos, 1 - 05001 Ávila
Burgos
Gerencia de Servicios Sociales
C/ Julio Sáez de la Hoya, 5 - 09005 Burgos
León
Gerencia de Servicios Sociales
Plaza Colón, 19 - 24001 León
Palencia
Gerencia de Servicios Sociales
C/ Valentín Calderón, 2 - 34001 Palencia
Salamanca
Gerencia de Servicios Sociales
C/ Correhuela, 18 - 37001 Salamanca
Segovia
Gerencia de Servicios Sociales
C/ Infanta Isabel, 16 - 40001 Segovia
Soria
Gerencia de Servicios Sociales
Pº del Espolón, 2 - 42001 Soria
Valladolid
Gerencia de Servicios Sociales
C/ Dos de Mayo, 14-16 - 47004 Valladolid
Zamora
Gerencia de Servicios Sociales
C/ Prado Tuerto, 17 - 49020 Zamora
CATALUÑA
Barcelona
Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
Plaça Pau Vila (Palau de Mar) - 08039 Barcelona
Girona
Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
Pl. Pompeu Fabra, 1 - 17002 Girona
Lleida
Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
Avda. del Segre, 5 - 25007 Lleida
Tarragona
Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
Av. Andorra, 7 bis - 43002 Tarragona
Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
C/ Ruiz d´Alda, 33 - 43870 Amposta
CEUTA
Dirección Territorial del Imserso
Av. África, s/n - 51002 Ceuta
COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante
Consejería de Bienestar Social
C/ Fernando Madroñal, 52 - 03007 Alicante
Castellón
Consejería de Bienestar Social
C/ Hermanos Bou, 81 - 12003 Castellón
Valencia
Consejería de Bienestar Social
C/ Barón de Cárcer, 36 - 46001 Valencia
EXTREMADURA
Badajoz
Consejería de Igualdad y Empleo
Ronda de Pilar, 8 «Edificio Sara» - 06002 Badajoz
Consejería de Igualdad y Empleo
Av. de Extremadura, 43 - 06800 Mérida
Cáceres
Consejería de Igualdad y Empleo
Pl. Alféreces Provisionales, 1 - 10071 Cáceres
GALICIA
A Coruña
Consejería de Trabajo y Bienestar
Rúa Enrique Mariñas, s/n, 9ª planta Edif. Proa - 15006 A Coruña
Lugo
Consejería de Trabajo y Bienestar
C/ Ronda de Muralla, 70 bajo - 27001 Lugo
Ourense
Consejería de Trabajo y Bienestar
Av. Sáez Díez, 33 bajo - 32003 Ourense
Pontevedra (Vigo)
Consejería de Trabajo y Bienestar
Rúa Concepción Arenal, 8 1ª planta - 36201 Vigo
MADRID
Consejería de Familia y Asuntos Sociales
C/ O'Donnell, 50 – C.P.28009
MELILLA
Dirección Territorial del Imserso
C/ Querol, 31 -C.P. 52004
MURCIA
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
C/ Ronda de Levante, 16 esq. Pl. Juan XXIII – CP 30008
NAVARRA
Navarra (Pamplona)
Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo
C/ González Tablas, 7 - 31005 Pamplona
LA RIOJA
Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales
C/ Villamediana, 17 - 26071 Logroño
Las solicitudes pueden presentarse en las oficinas de los Servicios sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o de las oficinas de la Seguridad Social
¿Qué cantidad puedo obtener por la solicitud de pensión no contributiva de incapacidad?
El importe variará en función de las rentas o ingresos que se tengan en la Unidad económica de Convivencia, por lo que será necesario verificar cada caso particularmente.
La cuantía para el año 2011 en cómputo anual, es de 4866,40 euros anuales que se abonan en 12 mensualidades con dos pagas extraordinarias anuales.
En los casos de que el beneficiario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 75% y se acredite la asistencia de otra persona para realizar actos fundamentales de su vida, se puede percibir un complemento equivalente al 50% de la pensión por incapacidad no contributiva, fijado en 2433.20 euros anuales.
Si dentro de la unidad familiar convive más de un beneficiario de la pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos se debe determinar de forma específica.
Los beneficiarios de esta pensión pueden solicitar un complemento para los beneficiarios que vivan de alquiler siempre que cumplan unos requisitos determinados y cuya cuantía asciende a 525 euros.
Una vez otorgada la pensión, de la cuantía integra se deducirán los ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe integro de la pensión (de 1216.60 euros anuales) es decir, se reducirá su pensión por los ingresos que excedan es esta cantidad.
¿Qué ocurre si después de concedida, cambian las condiciones que han motivado su concesión?
El beneficiario debe comunicar en el plazo de 30 días desde que se hayan producido los cambios, cualquier modificación económica, de residencia, de estado civil…
En cualquier caso, deberá presentar una declaración de los ingresos de la unidad económica que la formen referida al año anterior según el formulario que le remita el Organismo que gestiona la pensión.
Si se cobran cantidades indebidamente percibidas por incumplir estas obligaciones se tendrán que devolver.
Se podrán poner mecanismos de control para evitar utilización fraudulenta o indebida de las prestaciones, tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad.
¿Pueden quitarme la pensión si encuentro un trabajo?
Esta pensión es compatible con ejercer alguna actividad que no represente un cambio en su capacidad de trabajo y si los ingresos que percibe no superan los límites que se han previsto, aunque será obligatorio el comunicar la realización de dicha actividad.
Con la finalidad de compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, si se está percibiendo una pensión no contributiva de invalidez y se quiere iniciar una actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se reducirá el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
¿Qué tipo de pensiones no puedo estar percibiendo si cobro esta pensión?
No se pueden cobrar simultáneamente:
- Pensión no contributiva de jubilación
- Pensiones asistenciales
-Subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de 3ª persona de la LISMI
¿En qué casos se puede retirar la pensión?
Se puede perder esta pensión por dejar de ser residente legal o trasladarse al extranjero por tiempo superior a 90 días.
Por haber fallecido el beneficiario.
Por tener ingresos propios suficientes (si la cuantía es superior a la de la pensión no contributiva).
En cualquier caso que se deje de poseer las condiciones que motivaron la concesión.