Caso real referido a un jefe del sector bancario, que se encuentra inmerso en diferentes procedimientos de incapacidad temporal y uno de ellos deriva finalmente en una propuesta de incapacidad permanente que se resuelve desestimatoriamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que gestiona estas prestaciones. Posteriormente se plantea reclamacion previa ante el mismo organismo que tambien se desestima y finalmente se plantea demanda judicial, que resulta favorable reconociendo la prestación de incapacidad permanente en grado absoluto para toda profesion u oficio.
Se muestran algunos documentos importantes en este procedimiento.
El trabajador agota una situación de incapacidad temporal de 365 dias, y se le concede una prórroga por otros 180 dias más, el INSS resuelve iniciar un expediente de incapacidad permanente y propone que presente el formulario de prestaciones en las oficinas de la Seguridad Social. Se muestra el formulario presentado.
Se cita al trabajador a un reconocimiento médico para valorar si procede conceder la prestación de incapacidad permanente. El documento refleja la citación que remite el INSS.
La prestacion de incapacidad permanente exige cumplir una serie de requisitos, entre ellos encontrarse en una situación de alta en las cotizaciones de la Seguridad Social y se además unas cotizaciones genéricas y específicas. El trabajador aporta un informe de vida laboral que refleja sus años de cotización.
El Instituto Nacional de Seguridad Social, resuelve denegando la concesión de la prestación al trabajador. En el dictamen propuesta determina el cuadro clínico residual del actor tras haber sido valorado en el reconocimiento médico.
Frente a la resolución desestimatoria de la prestación de incapacidad permanente, se plantea reclamacion previa que el INSS desestima, por lo que el trabajador inicia el procedimiento judicial con la interposición de la demanda.
Aunque el reconocimiento de la prestacion de incapacidad permanente es un procedimiento diferente y con consecuencias distintas respecto al reconocimiento del grado de discapacidad, el trabajador tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% respecto a limitaciones para su actividad diaria y es un documento valorable que se aporta tambien en el procedimiento judicial.
Finalmente la sentencia judicial estima la prestación en grado absoluto para el trabajador con abono del 100% de la base reguladora.