A raíz de la gravedad de las secuelas que padece la trabajadora, Oficial administrativa de profesión, estuvo de baja por Incapacidad temporal durante un año desde septiembre de 2011. Después de ser evaluada por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el INSS resuelve declarar a la trabajadora no afecta de ningún grado de Incapacidad Permanente. No estando de acuerdo con tal resolución, presenta Reclamación previa que resulta desestimada.
La trabajadora decide iniciar la vía judicial interponiendo demanda alegando que presenta el siguiente cuadro médico, con las siguientes patologías:
- Síndrome de Fatiga Crónica de intensidad severa - Infección crónica activa por veb. Mononucleosis infecciosa pasada - Fibromialgia - Síndrome de intestino permeable - Síndrome miofacial - Trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa- depresiva - Disfunción vegetativa severa secundaria - Presíncopes de características vasovagales de repetición - Patología traumatológica: patología meniscal en rodilla derecha; tendinitis del cubital anterior; neuropatía crónica cervical y lumbar; tendinitis de los extensores de 2º y 3º dedos y 1 dedo; condropatía patelar grado II y gonalgia tras reumatismos.
Este cuadro pluripatológico produce a la demandante poliartralgias y cansancio, con fatigabilidad fácil; limitación para el movimiento, dolor a la presión en musculatura paravertebral cervical y ambos trapecios, y sintomatología ansiosa- depresiva. |
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![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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Además, los informes médicos aportados ratifican que la paciente presenta limitación franca para la movilidad con dolores generalizados, disfunción cognitiva graduada como grave a muy grave, correspondiendo con síndrome de fatiga crónica con trastorno depresivo mayor, encontrándose en una fase muy cronificada con marcadas limitaciones, con repercusión funcional para ámbito laboral, de la vida cotidiana y relaciones sociales.
En este escenario, la ponderación de las circunstancias que determinan esa imposibilidad de realizar cualquier actividad profesional está vinculada principalmente con la inexistencia de capacidad residual que permita incorporarse a quehacer laboral con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. No se considera incapacitante el cuadro clínico, sino los impedimentos que de forma objetiva, constatada y previsiblemente definitiva interfieren en la ejecución del desempeño de cualquier actividad laboral.
La Sala determina que los informes evidencian una situación funcional que en el momento actual se entiende incompatible con las exigencias que el desarrollo de cualquier actividad laboral determina, por lo que, estima la demandan de la trabajadora declarándola afecta de Incapacidad Permanente Absoluta.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<<Caso Real nº 15 Caso Real nº 17>>