En el presente caso, nos encontramos ante una trabajadora que permanece de baja por Incapacidad Temporal durante los siguientes periodos: desde octubre del 2009 hasta octubre del 2011 y desde diciembre de 2011 hasta enero de 2013.
La profesión habitual de la trabajadora es la de Administrativa.
La causa de estas largas temporadas de baja reside en el padecimiento de las siguientes lesiones:
Hernia discal cervical C5 – C6 intervenida
No estando de acuerdo con tal resolución, la trabajadora solicita el reconocimiento de una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta. Los Informes médicos de las distintas unidades especializadas en Traumatología, el Informe Médico de Síntesis y la intervención del perito que depuso en el acto del juicio, corroboran las secuelas padecidas por la trabajadora.
En concreto, el médico evaluador constató que la trabajadora está limitada para actividades que exijan mínimos esfuerzos, cargas, sobrecargas y desplazamientos así como para bipedestación y sedestación mantenida. Pese a dicha valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades, el INSS mantuvo la calificación de Incapacidad Permanente en Grado de Total. |
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![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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En base a todo ello, la Sala del juzgado Social de Madrid estima la demanda interpuesta por la trabajadora, entendiendo que el reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa que es una profesión sedentaria supone el reconocimiento de que la demandante no puede realizar labores en sedestación.
Pero las pruebas aportadas evidencian que tampoco puede realizar otro tipo de actividad profesional ya que está limitada para los desplazamientos, la sedestación y bipedestación mantenida, así como para realizar mínimos esfuerzos.
En definitiva, la Sala dicta sentencia favorable a la trabajadora determinando que esta se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta entendiendo que las lesiones que presenta resultan impeditivas para la realización de cualquier actividad laboral. Por lo que, tiene derecho a percibir una prestación correspondiente al 100% de su base reguladora.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<< Caso Real nº 28 Caso Real nº 30>>
Sentencia estimatoria de Incapacidad Permanente Absoluta del Juzgado de lo Social de Madrid
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