El TSJM ratifica la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid, considerando que las secuelas que aquejan a la solicitante son de grado y entidad suficiente, estimándolas consecuentemente invalidantes para el desarrollo de cualquier oficio o profesión.
La paciente ha estado de baja por incapacidad temporal en diferentes periodos. Después del último se incoa expediente de incapacidad permanente, se emite Informe Médico de Síntesis, tras el cual el EVI pronuncia su valoración a través del Dictamen Propuesta denegando la prestación por no alcanzar las lesiones que presenta el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivos de incapacidad permanente.
Los informes médicos reflejan que la compareciente se encuentra en una complicada situación clínica que se describe a continuación. La trabajadora presenta un Episodio Depresivo Mayor, estando en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico desde principios de 2009. No se advierten alteraciones en pensamiento, lenguaje, sensopercepción ni capacidad de juicio. En la exploración destaca hipotimia moderada con energía, apatía anhedonia importante, irritabilidad marcada y sentimientos de culpa y minusvalía que interfieren de forma importante en el funcionamiento global de la paciente. El informe psicológico refleja deterioro cognitivo con grave disminución de habilidades intelectuales estando en un nivel muy bajo inferior sugiriendo los resultados la presencia de dificultades en el rendimiento de funciones cognitivas como atención, concentración, memoria. Además, el cuadro clínico de la trabajadora refiere Condromalacia rotuliana bilateral, bursitis intraarticular suprarotuliana, Espondiloartrosis lumbar con discopatia degenerativa de L3- S1, Espondilosis cervical con protusión discal C5-C6 que impronta levemente la médula, y Fibromialgia.
Ante la denegación de conceder la prestación solicitada, y agotada la vía administrativa, la demandante inicia procedimiento judicial. El Juzgado de lo Social de Madrid estima la pretensión de la trabajadora dictando sentencia reconociéndole el derecho de ser beneficiaria de la prestación por incapacidad permanente absoluta. |
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![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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El INSS recurre dicha sentencia en suplicación. El fallo del TSJM es claro y contundente basándose en los siguientes motivos “consideramos que el estado de la actora constituye la situación definida en el 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que el cuadro clínico que le aqueja y, en especial, los déficits funcionales que le acarrea le impide desempeñar cualquier profesión con la continuidad, eficiencia y rendimiento exigidos y exigibles en el mercado laboral; ya que si a la patología vertebral que le impide la bipedestación muy prolongada y que supone aunque leve un compromiso medular, así como la realización de labores de carga, le añadimos la depresión mayor padecida que aunque ha supuesto una leve mejoría en la clínica ansiosa, con remisión parcial de algunos síntomas, existe un importante deterioro de la funcionalidad global, con un deterioro cognitivo grave, disminución de las habilidades intelectuales, dificultades en la atención, concentración y memoria, concluimos, como decíamos que es tributaria de incapacidad permanente absoluta.”
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<<Caso Real nº 18 Caso Real nº 20>>