En este caso no encontramos con un trabajador, Pastelero, Oficial de 1ª de profesión, que en 2009 inicio proceso de Incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo como consecuencia de un IAM anterior mientras estaba trabajando, cargando peso, sometido a FL, con coronariografía electiva con oclusión crónica de CD y lesión severa en DAM, con implante de STENT convencional sobre DA con éxito, emitiéndose parte de alta por mejoría en marzo de 2010.
La Mutua insta el inicio del procedimiento de Incapacidad Permanente. Tras la evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades, cuyas conclusiones el INSS acepta íntegramente en marzo de 2013 resuelve declarar al trabajador no afecto de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Al no estar de acuerdo con la resolución, el trabajador presenta Reclamación previa que fue desestimada, y posteriormente inicia la vía judicial. El juzgado de lo Social deniega la petición del paciente, por lo que, este recurre ante el Tribunal Superior de Justicia.
El trabajador padece la siguiente patología cardiaca: Cardiopatía isquémica, tipo IAM anterior en 2009; Stent permeable en la DA, oclusión crónica (100%) de la CD y lesión moderada (50%) de la CX; ángor de esfuerzo estable, con isquemia extensa en cara inferior y FEVI conservada. Es decir, presenta una situación clínica de angina de esfuerzos de grado intenso o moderado, Grado funcional II, existiendo limitaciones referidas a trabajos con requerimientos físicos moderados, de mediana a gran intensidad. También asocia enfermedad renal crónica en estadio II y Diabetes II. El Juzgador determina que las dolencias que el trabajador viene padeciendo, de Diabetes II desde hace años, pueden concretarse en las de naturaleza cardiaca y las renales. Ambas pueden estar estrechamente relacionadas con la diabetes y, desde luego, por su lenta evolución, vienen a confirmar que se trata de dolencias o enfermedades comunes aunque lógicamente le aparezcan durante el trabajo dolores por angina de esfuerzo estable o angina de pecho que sin embargo no padece cuando no se esfuerza aunque sea en términos moderados. Si sus cardiopatías isquémicas con lesiones severas y sus dolencias renales le limitan para realizar esfuerzos moderados porque si lo hace le aparecen anginas de pecho, hay que concluir que esta limitación funcional derivada de una enfermedad coronaria severa le incapacita para el ejercicio habitual de su profesión de Oficial de1ª de pastelería, entre cuyas tareas están las de amasado de los ingredientes, formación de las piezas, congelación, empaquetado y almacenamiento, tareas que tiene que hacer regularmente y con la eficacia exigida por el mercado laboral. Hay que concluir declarando al actor incapacitado permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común porque no se puede dejar de considerar que el esfuerzo que realiza aunque no sea intenso sí que es al menos moderado y al prolongarse durante la jornada laboral crece su intensidad por su continuidad y mantenimiento de las tareas repetidas durante horas en ambiente de calor (horno) y frío (congelador). |
Más información sobre Incapacidades
![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
|
En definitiva, el TSJ de Madrid dicta sentencia favorable para el trabajador declarándole afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pastelero.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<< Caso Real nº 30 Caso Real nº 32>>
Descargar Documento Completo en PDF.