La reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara estima la demanda en reclamación de prestaciones por Incapacidad Permanente Absoluta al considerar que las secuelas que padece la demandante son de entidad e intensidad suficiente para ser acreedora a estas prestaciones.
La demandante, de 56 años, padece un cuadro clínico que refleja las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Fractura de tibia, peroné. Síndrome de Suddeck. Fractura rotula derecha. Discopatía C5- C6 con Cervicobtaquialgia derecha, Síndrome de Sensibilidad Central con cumplimiento de diagnóstico de Fibromialgia de grado II/III, Síndrome de Fatiga Crónica con déficit de memoria reciente y concentración, Síndrome de Intestino irritable, y Síndrome de Sensibilidad química multiple I/IV. Trastorno del sueño crónico. Síndrome de Apnea del sueño. Trastorno adaptivo mixto. Como consecuencia de todo ello recibe tratamiento en la Unidad del Dolor.
Los informes médicos manifiestan la gravedad de las secuelas y consideran a la demandante limitada para desarrollar cualquier actividad laboral de forma continuada y estable.
La demandante formuló solicitud de Incapacidad Permanente en vía administrativa en 2012. El INSS resuelve no declararla afecta a grado alguno de invalidez por no alcanzar las lesiones padecidas grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, interponiendo la trabajadora demanda judicial.
En base a los informes médicos presentados, el juzgado determina que las lesiones y secuelas que presenta el cuadro de pluripatologías citadas antes reflejan la gravedad y trascendencia necesarias para reconocer la existencia de limitaciones orgánico- funcionales, y por tanto, reconocer el derecho a beneficiarse de la prestación por Incapacidad Absoluta.
La propia sentencia establece que la Jurisprudencia viene señalando con reiteración, Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1990 y 18 y 29 de enero de 1991, entre otras, que para la valoración de la incapacidad permanente, las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo que aunque los diversos padecimientos que integren su está patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad sí pueden llevar a tal conclusión si se ponderan y valoran conjuntamente.
Como consecuencia de la estimación de la demanda la trabajadora comenzará a percibir las prestaciones al tiempo que se proceda su cese efectivo en el trabajo previa comunicación de dicha circunstancia al empleador a través del INSS.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
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