Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
(Art. 25 del RD. 383/1984, de 1 de febrero)
CAPÍTULO I.
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
SI |
NO |
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A) Usuario o confinado en silla de ruedas |
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B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular |
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C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte |
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No tiene dificultad |
Limitación leve |
Limitación grave |
Limitación muy grave (no puede) |
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D) Deambular en un terreno llano |
0 |
1 |
2 |
3 |
Deambular en terreno con obstáculos |
0 |
1 |
2 |
3 |
Subir o bajar un tramo de escaleras |
0 |
1 |
2 |
3 |
Sobrepasar un escalón de 40 cm. |
0 |
1 |
2 |
3 |
Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte |
0 |
1 |
2 |
3 |
Total |
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Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.
Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.