Estamos ante una notificación por la que el Juzgado cita a las partes, esta vez, y una vez aprobado el inventario, para la liquidación y reparto de la masa ganancial. Como se aprecia en dicha notificación se otorga a las partes la posibilidad de contestar verbalmente o por escrito a la propuesta de la parte contraria. Además es obligatorio asisitir con Abogado y Procurador. Si el acuerdo no es posible, estamos en un procedimiento en el que la figura de los peritos torna en esencial, en ese mismo acto se podría informar a las partes de esa situacion y se nombrarían.