- 14 Julio 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
La indemnización por despido, recibida durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales, debe incluirse en el activo ganancial, en la parte proporcional a los años trabajados.
Se dicta Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Fidela frente a D. Lázaro, que declara el inventario de la sociedad legal de gananciales de los litigantes, con su correspondiente activo y pasivo. Es importante reseñar que el matrimonio se contrae el 19 de julio de 1997 separándose de hecho en 2009 y se divorcian el 11 de febrero de 2013.
Sin embargo por parte de Dña. Fidela, se presenta recurso de Apelación, interesando la revocación de la resolución recurrida y se pide que se dicte resolución por la que, entre otras cuestiones, se incluya en el activo de la sociedad, la partida denominada indemnización por despido del esposo, cuya cuestión se resuelve en el Fundamento de Derecho tercero de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
Se pretende por parte de la exesposa, incluir también en el activo de la sociedad ganancial la indemnización por despido en importe de 32.307,63 euros, correspondiéndose a la parte proporcional del período laboral constante matrimonio, de la cuantía total abonada por la empresa empleadora del esposo, RNEFE, y que ascendió a 85.981,63 euros, que se ingresó en la cuenta común el día 25 de febrero de 2009.
La Sentencia la Audiencia Provincial de Madrid, se remite a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y para resolver esta cuestión, recuerda, entre otras, la sentencia del TS de 28 de mayo de 2008, que estableció los criterios jurisprudenciales para determinar la naturaleza de la indemnización por despido causada antes de la disolución:
|
Por todo lo expuesto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en relación con la inclusión de la parte proporcional de la indemnización por despido, en relación con los años trabajados durante el matrimonio, concluye “revocar en este punto la sentencia recurrida, acordando y disponiendo que se incluye en el activo de la sociedad legal la partida denominada indemnización por despido del esposo en la cantidad de 32.307,63 euros”.
.
- 04 Junio 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
Documento sencillo en el que se comunica al Juzgado el acuerdo llegado entre las partes para la liquidación de la sociedad de gananciales. El conflicto surgió en la inclusión o no de las aportaciones privativas por parte del cliente en la compra del bien. Con la herencia de su padre pagó y canceló parte de la hipoteca, y tras un procedimiento complicado fue reconocido por la parte contraria
Con el presente facilitamos un caso práctico de nuestro despacho; el documento tiene la importancia pedagógica de mostrar que las aportaciones a la compra del bien ganancial, si se acreditan, son importantes para determinar un pasivo a favor del cónyuge que invirtió dinero privativo en beneficio de la sociedad.
Facilitamos por tanto el documento que dio fin al procedimiento, en el que por fin, y tras un informe muy conluyente del contador partidor, se consiguió un acuerdo de cantidades y, lo más importante, de principios; al incluirse como pasivo a favor del cliente las aportaciones realizadas a la compra del bien ganancial
En dicho documento es importante contabilizar perfectamente las cantidades y reflejar los conceptos; sin olvidar el obligado 3 por ciento de ajuar, que fiscalmente tiene especial trascendencia.
|
Es esencial fijar muy bien las cuantias y la descripción de los bienes, a los efectos de poder luego inscribir la homologación judicial del acuerdo, puesto que con dicho documento se podrá luego inscribir el los bienes en los correspondientes registros de propiedad
Acuerdo de liquidación de gananciales judicial
.
- 08 Abril 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
Tenemos un procedimiento en el que la parte contraria pretende incluir en el inventario de la sociedad de gananciales la compra de mobiliario y el arreglo de la vivienda, en aras de acreditar que dichas compras benefician el bien inmueble, ganancial, y, por tanto, genera un pasivo a favor de quien realizó dichas compras.
Independientemente del resultado de dicho procedimiento, entendemos que la compra de mobilirario forma parte de la actividad normal que todo usufructuario de una vivienda tiene que asumir, dado que el uso deteriora el mobiliario y el piso en general, lo que conllevan una serie de gastos para que se adapte la vivienda a las necesidades diarias de quien la usa.
Por otro lado estamos ante compra de bienes que tienen carácter privativo y que tienen como finalidad ser usados por quien está viviendoen el inmueble. Es por ello que frente al activo, que representa, en este caso el bien inmueble, se puede intentar repercutir un pasivo consistente, por ejemplo, en el pago del IBI por parte de la persona que tiene la propiedad de la vivienda; o derramas que se acrediten que tienen como finalidad el sostenimiento y mantenimiento estructural del inmueble, por ejemplo.
No es legítimo, por tanto, que el cónyuge que asumió el uso y disfrute de la vivienda, pretenda repercutir, vía liquidación de la sociedad de gananciales, la compra de mobiliario o gastos en el mantenimiento normal de la vivienda, que como es obvio se deteriora con el tiempo y debe adaptarse para que el uso de la vivienda sea adecuado
|
Liquidación de Gananciales 902 55 96 22
|
Otra cuestión son arreglos imprescindibles, de extrema necesidad o, por ejemplo, el acuerdo entre las dos partes para realizar mejoras en el inmueble, en aras de revalorizar el mismo.
El inventario de la sociedad de gananciales, las partidas que se pueden incluir, tanto en el pasivo como en el activo, son cuestiones que hay que delimitar correctamente, dado que en caso contrario se pueden generar erróneas expectativas respecto a la inclusión de ciertas partidas.