- 26 Mayo 2016
- Publicado en Derecho Civil
Os muestro un caso real de Desahucio por Precario tramitado tras la reforma de la LEC de Octubre de 2015, en el que la parte demandada presenta contestación escrita a la demanda, conforme ahora se requiere en el Juicio Verbal, celebrándose vista al solicitaro nosotros.
INDICE
- Explicación del caso
- Demanda de Desahucio por Precario íntegra, presentada el 9 de diciembre de 2015. Redactada tras la reforma de la Lec por Ley 42/2015.
- Admisión a trámite y contestación a la demanda.
- Solicitud de vista y señalamiento.
- Sentencia estimatoria del Desahucio por Precario de 13 de mayo de 2016.
Pese a no ser firme la Sentencia, es un caso bonito, pues se trata del desahucio de un sobrino que ocupa en precario el piso de su tía, una señora de 92 años que está en una residencia de ancianos, a la que el demandado no ha prestado ayuda económica pese a que se le solicitó, pues no llega a cubrir con su pensión el coste mensual del asilo.
La demanda de Desahucio por Precario se presentó el 9 de diciembre de 2015, admitiéndose el 25 de enero de 2016 a trámite.
Previamente, al precarista, se le remitió burofax exponiéndole la precaria situación económica de la tía e invitándole a arrendar la vivienda por un precio de mercado o adquirirla a un precio razonable, petición que fue rechazada.
El demandado, en su contestación a la demanda, alegó que existía un contrato de arrendamiento verbal y justificó el ingreso, durante años, de ciertas cantidades de dinero en la cuenta de su tía.
En el acto de la vista, acreditamos que la demandante compró una plaza de garaje en la que el demandado guardaba su coche, extremo probado con un acta notarial y con las manifestaciones del demandado. Con ello se demostró que los pagos efectuados están relacionados con el expresado apacamiento, pues el importe que ingresó el sobrino, durante algún tiempo, se corresponde con el alquiler de mercado y los pagos empiezan a efectuare tras la adquisición de la mencionada plaza, que evidentemente, una señora de más de 80 años y sin carnet ni vehículo no precisaba.
La parte demandada no interesó la celebración de vista, al estimar que con la aportación de los ingresos quedaba todo claro, si embargo nosotros la pedimos para probar la adquisición del garaje y su uso exclusivo por el demandado.
La Sentencia considera que no se acreditó por el demandado que los pagos alegados fuesen renta por el uso de la vivienda, expresando que:
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Experto en Procesos de Desahucio 619.41.23.11
91 530 96 98
Presupuesto para un Desahucio por Precario
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"... no pude presumirse que el concepto que representan los pagos opuestos por el interpelado lo sea por renta del arrendamiento de la vivienda, artículo 217 LEC. Únicamente en este contexto se puede ofrecer una explicación razonable al hecho de no justificarse pago alguno por el concepto de renta que afirma el demandado desde el mes de febrero de 2007 en adelante, y que la posterior justificación de ingresos desde marzo de 2014, no vaya acompañada, cuando menos, de la prueba de pago continuado de suministros a los largo de los años respecto a los que, según sostiene el demandado, medió un acuerdo con la propiedad de no abono de rentas. En definitiva, no se constata en el caso la realidad de una contraprestación económica por el uso y disfrute de la vivienda, ajustda o no a los precios de mercado, concluyéndose que la posesión del inmueble por parte del demandado lo fue sin título o por mera tolerancia de la propiedad, posesión material sin pago de renta o merced, siendo así que el conocimiento de todo lo relativo a la eficacia y naturaleza del título justificativo de la posesión del demandado y la posible existencia, no acreditada en el supuesto, de título legítimo que ampare el uso y disfrute, integra el objeto del juicio previsto en el artículo 250.1.2 LEC, y no constituye cuestión compleja que determine la inadecuación procedimental.
La ausencia de justificación de otros ingresos o pagos, que afirma el interpelado, y la evidente desproporción del precio que se habría convenido como de arrendameinto respecto de una renta de mercado, no vienen sino a reforzar la presunción de precario, que conlleva la estimación de la demanda, siendo de aplicación los artículos 348 y 444 del Código Civil y preceptos concordantes de dicho Texto Legal, una vez acreditada la legitimación activa para el ejercicio de la acción."
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- En breve subieremos a nuestra otra web la demanda íntegra en formato WORD para que podáis utilizarla. Para acceder al sitio, pulsar aquí.
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ESPERO QUE PRESENTE ARTÍCULO OS SIRVA DE AYUDA. EN TODO CASO QUEDO A VUESTRA DISPOSICIÓN PARA ACLARAR DUDAS Y COMO NO, PARA ASISTIROS EN PROCESOS DE DESAHUCIOS, QUE ES UNA DE MIS GRANDES ESPECIALIDADES UN AFECTUO SALUDO - JOSÉ VALERO ALARCÓN / ABOGADO EJERCIENTE DESDE 1996 TELF. 91. 530.96.98 / 619.41.23.11 |