En aras de atender las necesidades ordinarias de la familia el artículo 1319 del Código civil expresa que "de las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge."
Estamos ante uno de los puntos más complejos de la regulación de los regímenes económico matrimoniales; uno de los planteamientos más habituales cuando somos acreedores de la sociedad de gananciales es si es posible reclamar al cónyuge que, personalmente, no contrajo la deuda.
Debemos tener en cuenta que el primer párrafo del artículo 1319 del Código civil expresa que "cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma"; es decir, que el acreedor, si conoce que la deuda la ha asumido el matrimonio, podría reclamar sobre el patrimonio del cónyuge que no asumió la responsabilidad directa del negocio.
Debemos recordar que, excepto en concretos negocios jurídicos en los que se exige la firma de los dos cónyuges (por ejemplo compra de vivienda y firma la correspondiente hipoteca), muchas contrataciones se formalizan por uno de los cónyuges sin que se ponga en conocimiento del acreedor que la contratación se realiza en beneficio de la sociedad de gananciales.
En los casos en los que claramente se conoce que la contratación se realiza en beneficio de la sociedad de gananciales, es obvio que se puede reclamar sobre el patrimonio privativo de ambos cónyuges; el problema surge cuando se descubre por el acreedor que la deuda es ganancial o en el momento que reclama y el otro cónyuge niega el conocimiento de la deuda y, por tanto, su vinculación con el beneficio de la sociedad de gananciales
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Liquidación de Gananciales 902 55 96 22
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Resumiendo lo anterior, sólo podremos reclamar sobre el patrimonio del cónyuge no deudor cuando se demuestre que el gasto realizado cumple los requisitos que requiere el primer párrafo del artículo 1319 del Código civil.