El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de enero de 2010 reconcoe la existencia de precario, con todas las consecuencias que ello implica, en la cesión de vivienda hecha al matrimonio formado por un hijo de los propietarios.
La Sentencia que hoy os aportamos, reiterando pronunciamientos precedentes, sienta Jurisprudencia y es aplicable, tal y como se relata en su fundamentación jurídica a los supuestos en los que terceros porpietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, por entender que la relación entre los cónyuge y el propietario es la de un precario.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante esta Sentencia, que reitera la doctrina sentada por el Alto Tribunal en las sentencias de 30 junio y 22 de octubre de 2009 , de acuerdo con la cual, "la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial".
Añadiendo que esta doctrina resulta aplicable al caso de que un copropietario haya cedido el uso de la vivienda a otro copropietario, en cuyo supuesto, señala la sentencia citada, en su fundamento de derecho séptimo "no excluye la existencia de precario cuando se haya cedido dicha posesión por parte de uno de los copropietarios sin contraprestación o a título gratuito y de favor".
La aplicación de esta doctrina implica que los titulares del inmueble podrán reclamar la posesión del inmueble que en su día se cedió en precario sin que para ello sea obstaculo la existencia de una atribución de uso concedida en procedimiento de familia.
Al tratarse de terceros propietarios que cedieron el inmueble en razón del matrimonio la situación existente no pasa de ser un mero precario, estando por tanto legitimados para recuperar la vivienda con su mera decisión, sin necesidad ni tan siquiera de cursar un mero requerimiento. |
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ALGUNOS CASOS REALES RECIENTES AÑO 2016:
- Desahucio por Precario frente a la Exmujer del Hijo de los propietarios, tras el Divorcio.
- Desahucio por Precario de una Tía frente a su Sobrino.
- Desahucio por Precario de una Madre frente a su Hijo.
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ESPERO QUE PRESENTE ARTÍCULO OS SIRVA DE AYUDA. EN TODO CASO QUEDO A VUESTRA DISPOSICIÓN PARA ACLARAR DUDAS Y COMO NO, PARA ASISTIROS EN PROCESOS DE DESAHUCIOS, QUE ES UNA DE MIS GRANDES ESPECIALIDADES UN AFECTUO SALUDO - JOSÉ VALERO ALARCÓN / ABOGADO EJERCIENTE DESDE 1996 TELF. 91. 530.96.98 / 619.41.23.11 |