El artículo 242 del Código Penal establece que:
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
En este tipo de Procedimientos es muy que probable que, en el momento que se pone a disposición judicial al imputado, se celebre una comparecencia de Prisión Provisonal, regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En los casos de Robo con fuerza en las cosas, atendiendo a las circunstancias, también puede ser ojeto de esta comparecencia, si bien en la práctica no es tan habitual como en el tipo penal que nos ocupa este apartado.