- 15 Mayo 2014
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
La formación de inventario y la comparecencia regulada en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene como finalidad la de formalizar un acuerdo en la liquidación de gananciales, por lo menos en lo que a la formalización de inventario se refiere
Pues bien en el presente artículo, les facilitamos un Acta de Formación de Inventario. En el caso que nos ocupa no fue posible llegar a un acuerdo; por tanto, y en base al artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se cita a las partes para la celebración del Juicio Verbal, en aras de esclarecer y aportar las pruebas que determinen la formación definitiva de inventario.
En el caso que nos ocupa, la parte contraria, verbalmente, va comunicando al Secretario Judicial y a la parte contraria, las partidas que reconoce y las que no, sin entrar a valorar la valoración de los bienes, puesto que eso sería objeto de la posterior liquidación y reparto.
De esta forma, a falta de las pruebas que se puedan aportar en el Juicio Verbal, quedan fijadas las controversias de cara a la vista, en la que las partes aportarán las pruebas que puedan corroborar las distintas argumentaciones. |
Liquidación de Gananciales 902 55 96 22
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Por otro lado, y como se establece en la parte final del Acta, se otorga a las partes un plazo de tres días para solicitar la prueba, a través del juzgado, que el día de la vista no pudiera aportar. Por ejemplo, se puede requerir a la parte contraria o a entidades bancarias que aporten los movimientos o disposiciones que pudieran corroborar lo alegado por alguna de las partes
Acta de Formación de Inventario en la Liquidación de Gananciales.
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