En cuanto a los interesados en el procedimiento, el Título I introduce:
-Se hace extensiva la capacidad de obrar a los “grupos de afectado”, etc.
-Se regula el apoderamiento “apud acta” presencial o electrónico, además se crea el “Registro de apoderamientos”, electrónico.
-Se implanta la separación entre “identificación” y “firma electrónica”. En principio, solo se exigirá la “identificación”.
El Título II relativo a la actividad de las Administraciones Públicas se constituye en dos capítulos. En el primero destacan las novedades relativas a las reglas sobre sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas; el Registro de habilitados y el Archivo electrónico único, etc. El segundo capítulo hace alusión a términos y plazos, estableciéndose el cómputo por horas y el carácter de inhábil de los sábados.
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91 530 96 95
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