“1.- Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud de interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.
2.- Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento, deberá notificarlo a los interesados, si alguno de ellos manifiesta su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
3.- Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre razón alguna de las previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado.
Transcurrido el mencionado plazo de cinco días, se entenderá desestimada la solicitud
[...]”.
Por tanto, las razones en las que puede motivarse la tramitación simplificada son: En lo referente a los supuestos especiales de responsabilidad patrimonial, el art. 96.4 regula que:
|
91 530 96 95
|
El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento. El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente.
En todo caso, en el expediente que se remita al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, se incluirá una propuesta de resolución. Cuando el Dictamen sea contrario al fondo de la propuesta de resolución, con independencia de que se atienda o no este criterio, el órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con arreglo a la tramitación ordinaria, lo que se notificará a los interesados. En este caso, se entenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante la tramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
h) Resolución.”
No tienen por qué darse todos los trámites. Pero no puede haber otros trámites. Si el caso exige un trámite no previsto en la relación anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.