Aplicación del régimen supletorio de gananciales, también en la Comunidad Valenciana, tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) y la ha declarado inconstitucional y nula, en su reciente Sentencia de fecha 28 de abril de 2016, que adjuntamos.
El órgano judicial considera que la norma impugnada se ha "extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana", porque consideraque la competencia autonómica se debe situar necesariamente en el marco de lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE y porque no queda acreditada suficientemente la “costumbre”, que lleva al establecimiento del régimen de separación de bienes como régimen supletorio, regulado en la norma consuetudinaria que se declara inconstitucional.
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Por ello, concluye el Tribunal Constitucional que la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano es inconstitucional y nulos sus preceptos, todo ello derivado de la falta de competencia de la Comunidad Valenciana para regular la materia comprendida en la LREMV y además, a pesar de que efectivamente el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad legítima de legislar las normas civiles consuetudinarias, en el caso de la materia económica-matrimonial concernida en la LREMV no se ha probado su vigencia en el territorio autonómico y, en consecuencia, no se cumplen los requisitos exigidos por el art. 149.1.8 CE para el reconocimiento de la competencia a la Comunidad Autónoma.
La inconstitucionalidad de la ley implica que a partir de ahora el régimen económico matrimonial legal supletorio en la Comunidad Valenciana, como en todos los territorios de Derecho común (la mayor parte de España, por extensión), es el de la sociedad de gananciales reguladas en el Código civil español.
En cuanto a los efectos del fallo sobre la LREMV, el Tribunal declara que "no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas"; es decir, que no tendrá carácter retroactivo y no supondrá cambios para las parejas que se hayan casado bajo la ley anulada.
Tras la publicación de la sentencia, los valencianos "seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones", explica el Tribunal Constitucional.
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