El análisis de la compensación por razón de trabajo en el hogar ha conllevado muchas interpretaciones, sobre todo por la poca aplicación fuera de Comunidades en las que el Régimen de Separación de Bienes se aplica por defecto, como puede ser en Cataluña.
En este caso vamos a analizar la Sentencia de 2 de junio de 2005, Sección 18, de la Audiencia Provincial de Barcelona, rollo 831/2015, Ponente Margarita Noblejas Negrillo. Es una sentencia curiosa puesto que uno de los cónyuges contribuyó, con su mano de obra, a la construcción de la vivienda que luego estaría a nombre de su esposa. En este caso, al ser un matrimonio en el que regía el régimen económico matrimonial de Separación de Bienes, el cónyuge que reuna una serie de requisitos, tendría derecho a solicitar una compensación por razón de su labor en el hogar; pensión compatible con la compensatoria, y que tiene como finalidad el hecho de que, el otro cónyuge, se haya enriquecido a costa de que el otro estuviera trabajando en el hogar, produciendo lo que se llama un enriquecimiento injusto.
En ese caso es importante aclarar que los requisitos para otorgar la mencionada pensión por razón de trabajo en el hogar son:
3º.‐ Que la disolución del matrimonio haya generado una desigualdad patrimonial, comparadas las dos masas patrimoniales de los cónyuges.
Pues bien, en la Sentencia que reseñamos, se pretende reclamar una labor concreta, como fue el trabajo que realizó en la construcción de una vivienda, es por ello que el Juzgado entiende que dicha labor debe reclamarse en el procedimiento declarativo correspondiente, y no como derecho amparado por la compensación por trabajo en el hogar regulado dentro del régimen económico matrimonial de separación de bienes (en el Código civil se regula en el artículo 1438) |
Liquidación de Gananciales 902 55 96 22
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Lo anecdótico de la situación, es que en las documental aparece hasta la factura que reclama también el hermano del ex cónyuge, puesto que también había realizado labores en la contrucción, cuestión ésta que certifica que nada tiene que ver lo reclamado con una compensación que tiene su naturaleza y su espíritu en otras cuestiones, y que hemos desglosado en los 4 puntos anteriores.
Si debemos dejar constancia que dicho Código de Familia Catalán ha sido modificado sustancialmente, y que la compensación por razón de trabajo en el hogar ha subido a otra dimensión que en este artículo no desarrollaremos; pero sí es un ejemplo interesante, ya que entendemos que el mismo sería aplicable al Código civil y al espíritu del artículo 1438 .