Es habitual, en estos momentos en los que el Legislador parece que va a defender la guarda y custodia compartida y, antes de eso, ya la jurisprudencia, pensar que es momento de solicitar, mediante la vía de modificación de medidas paternofiliales en los casos que ya está regulada, la custodia para ambos progenitores
Pues bien, el objeto de este artículo es aclarar, en el momento actual por supuesto, cual es el objeto de la modificación de medidas y lo que previsiblemente podría ocurrir. Como regla general debemos partir de la idea de que la modificación de medidas paternofiliales debe estar fundamentada en unas circunstancias que hubieran variado respecto a las que regían en el momento que se aprobaron las medidas paternofiliales.
|
902 55 96 22 |
Eso si, con la nueva Ley, se puede prever que en caso de modificaciones sustanciales de las circunstancias que originaron las medidas paternofilales vigentes, las posibilidades de poder obtener una custodia compartida podrían ampliarse; si bien hay que ser cautos, ya que la redacción legal es una cosa y la realidad judicial y social es otra.
No olvidemos, y no podemos dejarlo a un lado, que una custodia compartida exige que el ámbito del menor no varíe en exceso, que las viviendas de ambos progenitores estén cerca o que compartan una vivienda durante un plazo, cada progenitor, para ejercer ahí la custodia compartida (lo que exige que cada uno tenga a su vez otra vivienda donde residir en los periodos en los que no tenga la custodia).
Por tanto, este artículo es un apunte a lo que se nos viene con la nueva legislación, que probablemente propiciará una ingente solicitud de modificación de medidas paternofiliales, que la jurisprudencia irá matizando y racionalizando.