Resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que aclara que la adjudicación del uso familiar de la vivienda, en un procedimiento de divorcio con menores, no debe limitar la posible posterior extinción de condominio en el pertinente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.
Si bien la presente resolución hace mención a otros aspectos jurídicos (como la matización de la pensión compensatoria), nos vamos a centrar en la limitación, que la Audiencia finalmente fija, sobre la adjudicación de la vivienda familiar en un asunto de divorcio.
Concretamente, la Audiencia expresa que "con independencia de la naturaleza jurídica del derecho de uso concedido al amparo del artículo 96 del C.C., cuyo carácter de derecho real niegan las recientes sentencias de nuestro Tribunal Supremo desde abril de 1994; este derecho de uso no puede impedir o suspender las operaciones liquidadoras, ni las dimanantes de la "actio comuni dividundo" en los términos prevenidos en el art. 404 del C.C., que podrá, en su caso, consolidar, por la adjudicación al que lo usa un derecho exclusivo con la plenitud de los derechos dominicales según prescriben los artículos 348 y siguientes del C.C. o la posibilidad, en otro caso, de su venta a un tercero y reparto del precio a las partes que en tal forma podrían atender, con el producto recibido, a sus necesidades de alojamiento y a las de sus hijos. Estando pues bien otorgado en el caso el uso del domicilio familiar en virtud de lo dispuesto en el art. 96 del C.C.; su límite estará en lo que pueda resultar de la liquidación del régimen económico matrimonial..."
Por tanto, la Audiencia sí fija, a diferencia del Juzgado de Primera Instancia, una limitación del uso de la vivienda familiar si, posteriormente, se produce un acuerdo o una resolución que modifique la situación actual de la vivienda
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En el Fallo la Audiencia concluye que "el uso concedido del domicilio familiar tendrá el límite de lo que resulte de la liquidación del régimen económico matrimonial, adjudicación o venta".
Esta resolución, como bien expresábamos al principio, nos permite aclarar que, si bien existe una adjudicación de la vivienda familiar para el cuidado del menor/es, eso no imposibilita la extinción del condominio de acuerdo a los parámetros que posteriormente se fijen,