A partir del 15 de Octubre de 2015 va a entrar en vigor el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad Española por residencia, con dos importantes novedades, la solicitud de cita vía online y la realización de dos pruebas o exámenes para valorar la integración del ciudadano extranjero.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula en su disposición séptima como será el nuevo procedimiento.
Con esta nueva regulación se pretende eliminar los criterios dispares que a lo largo de los años se han mantenido en los diferentes Registros Civiles de España, y que ha dado lugar a muchas denegaciones de nacionalidad en ocasiones improcedentes.
El proceso será ahora plenamente administrativo de manera que la Solicitud de nacionalidad no se presentará como hasta ahora en el Registro Civil (evitándose de esta manera largas esperas en la peticición de cita), a partir de Octubre la solicitud se realizara online a través de una web específica que permitirá el inicio del procedimiento y asignación de número de registro. Se desconoce que órganos de la administración serán los encargados de la recepción posterior de los documentos, tal vez Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno u Oficinas de Extranjería.
La segunda novedad importante será la sustitución de la entrevista de integración (que ha originado numerosos problemas) por dos exámenes, el primero de ellos será de conocimiento de la lengua Española (para aquellos nacionales de países de habla no hispana) y el segundo de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, éste examen constará de 25 preguntas (de 250) y bastará con contestar correctamente 15 para superar la prueba, eso implica que bastará con unos conocimientos mínimos para poder superar la misma. Ni discapacitados ni menores de edad harán las pruebas. Existirán 5 convocatorias para la primera prueba y 10 para la segunda.
La solicitud de nacionalidad dejará de ser gratuita, se abonará una tasa de 100 euros por la solicitud y 80 y 85 euros por cada una de las pruebas.
El Registro Civil sólo actuará una vez finalizado el procedimiento y obtenido una resolución favorable, encargándose de la jura y la posterior inscripción de la partida de nacimiento como hasta ahora.
Otra modificación importante es que se fijará un plazo de silencio administrativo negativo de 12 meses, es decir si transcurrido ese plazo no se ha obtenido respuesta se entenderá desestimada la solicitud.
Esperemos que el nuevo procedimiento permita agilizar las solicitudes de nacionalidad y que la obtención de la misma sea mucho más sencilla.