En la Sentencia nº 219/2013, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo se dispone que no es necesario que el orden del día de una comunidad de propietarios indique explícitamente que se tratará sobre el inicio de acciones judiciales frente a un copropietario para defender los intereses de la comunidad.
La Sentencia para argumentar su decisión en el único de sus fundamentos jurídicos sobre el fondo expresa:
"(...) Ciertamente, los términos del orden del día son claros, como claro es el acuerdo de iniciar acciones judiciales, como expresión del derecho de la comunidad de propietarios a instar la tutela judicial para la defensa de sus derechos e intereses, al carecer de facultades de autotutela en relación a las mismas. Como tal expresión del derecho a instar de los Jueces y Tribunales la tutela de sus derechos, el acuerdo de la junta de propietarios es plenamente ajustado a la Ley y a los Estatutos, con independencia de que no se hubiera introducido en el orden del día. En primer lugar, porque es de este informe que se somete a la consideración de la Junta del que la Comunidad de propietarios deduce la ilegalidad parcial o total de las obras del que resulta el acuerdo de ejercitar acciones judiciales. En segundo lugar, porque el hecho de que se acuerde iniciar acciones judiciales nada dice sobre la legalidad de las obras. El acuerdo a que se refiere el motivo se limita a dar vía libre a la comunidad para emprender los trámites legales necesarios y no es más que la expresión clara y evidente de su derecho a la tutela judicial efectiva ante lo que considera una actuación contraria a los estatutos por parte de unos comuneros."
Es decir, que en el desarrollo de la reunión lo que no era más que una información sobre obras la Junta tiene la posibilidad de, en defensa de sus intereses ante lo que considera como una actuación contraria a los estatutos por parte de varios copropietarios, aprobar iniciar acciones judiciales contra dichos copropietarios, lo que puede tener su importancia en orden a entender si el orden del día de una junta de propietarios debe llegar al extremo de concretar si se pueden iniciar o no acciones en defensa de la comunidad o esta actuación de la comunidad puede ser un derivado de un orden del día meramente informativo o divulgativo de un hecho que afecta a la propia comunidad y a la defensa de sus intereses. Esta sentencia, por tanto, relativiza la importancia del orden del día y no restringe los derechos de la comunidad de propietarios en orden a la defensa jurídica de sus intereses, viendo como desarrollo lógico del orden del día -en donde se detalla una situación problemática que afecta a la comunidad- el que la junta de propietarios decida defender sus intereses judicialmente, lo que tiene su importancia tanto respecto a obras contrarias a los estatutos o respecto a cantidades adeudadas a la propia comunidad por propietarios morosos.
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