Interesante resolución, principalmente por las pretensiones de los recurrentes, puesto que se solicita declarar la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales, firmada en el año 1977, al entender que en la misma no se tuvo en cuenta la inclusión de algunos bienes y por el carácter privativo de otros .
De la lectura de la presente Sentencia debemos, sobre todo, interesarnos por la argumentación jurídica de la resolución, puesto que el recurrente pretende declarar la nulidad de la liquidación del régimen económico matrimonial, puesto que en la misma no se tuvo en cuenta algunas circunstancias que hicieron, según argumentación del recurrente, que la formación del inventario no fuera el correcto y, como consecuencia de lo anterior, el reparto no fuera el correcto.
Creemos bastante interesante la mención que se realiza al Recurso de Casación Fundamento de Derecho Cuarto, puesto que esteblece que no es osible "traer a colación una norma posterior a las capitulaciones sin respetar los efectos jurídicos ya producidos por voluntad expresa de ambas partes que decidieron dotarlas de carácter ganancial y atribuírselas a la esposa." Es importante este aspecto puesto que los cónyuges, en el momento de la firma, reconocieron el inventario ahí presente, por lo que es trascendental de cara a conocer la dificultad que tiene intentar deslegitimar el contenido de una escritura, fundamentandolo en base a la nulidad, cuano ha transucrrido tanto tiempo y los cónyuges reconocieron como correctas las apreciaciones incluidas en la Escritura de Liquidación
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902 55 96 22 |
El otro Fundamento de Derecho que entendemos que es muy clarificador de lo aquí resuelto es el Quinto; lo es porque el recurrente entiende que se ha acreditado el hecho de la fiducia cum amico de las capitulaciones matrioniales; esto significa que los bienes se asignaron de una forma, en este caso a la esposa (fiduciario a estos efectos, con la intención de restablecer la propiedad de acuerdo a la verdadera realidad de la Sociedad de Gananciales. En este caso el Juzgado fue claro al establecer que la Sentencia recurrida analiza no sólo la escritura "sino los actos anteriores y posteriores a la liquidación sin advertir que hubiera una voluntad distinta de la que expresaron en ella". Por tanto, el Tribunal confirma que de los actos de los cónyuges no se desprende ninguna modificación de la realidad establecida en las escrituras.
Podemos concluir que la modificación de lo que podríamos llamar reconocimiento de liquidación, es bastante compleja y difícil en vía judicial; se entiende por los tribunales que en la misma se estableció lo que los cónyuges entendía como patrimonio de la Sociedad de Gananciales y, por tanto, la nulidad debe venir amparada por una fundamentación jurídica anclada en unos hechos que, en este caso, no desvirtúan de ninguna manera la escritura de capitulaciones matrimoniales.