La presente Sentencia refleja la importancia de ejercitar el recurso de casación respetando todas las exigencias procesales que este recurso exige. En el caso que nos ocupa, el recurrente pretende que se revoque la resolución de la Audiencia Provincial, por la cual se admite la legalidad de unas transmisiones de acciones de uno de los cónyuges a su hermano, con anterioridad a la liquidación del régimen económico matrimonial.
Pues bien, como establece el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo:
"La parte recurrente pretende que se declare nula dicha transmisión aportando unos argumentos propios, basados en su apreciación unilateral de la prueba, lo que le lleva a incurrir en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión, porque la casación no es una tercera instancia que permita revisar la prueba.
Además, introduce una cuestión nueva, también rechazable en casación, respecto a un inmueble sito en Majadahonda, y que hasta el momento de su fallecimiento, constituía la vivienda de la recurrente (...) , cuyo uso se le atribuyó en la sentencia de divorcio y sobre el que no se ha discutido nada a lo largo de este procedimiento y al que se refieren los documentos aportados y rechazados. Como se ha insistido por esta Sala, está vedado introducir cuestiones nuevas en casación, porque no es posible la mutatio libelli , so pena de producir indefensión a la otra parte, que no habrá podido defenderse a lo largo del procedimiento más que de aquello que quedó concretado en la demanda. ( STS 182/2012, de 28 marzo y las allí citadas)."
Por otro lado, el recurrente opta también por la vía de entender que se aprecia una simulación relativa del negocio indicado, infringiendo los artículos 1391 , 1300 , 1301 y 1302 del Código Civi. Pues bien, el Tribunal también desoye esta argumentación al entender, en el Fundamento de Derecho Cuarto, que:
"El presente motivo también hace supuesto de la cuestión, porque la sentencia recurrida ha declarado probado que no existía simulación de ningún tipo. Por tanto, la parte recurrente sigue haciendo supuesto de la cuestión, al intentar introducir un argumento en el sentido que si no se produjo una simulación absoluta, al menos debe entenderse que fue relativa. Deben considerarse reproducidos aquí los argumentos del anterior FJ."
Esta resolución, por tanto, clarifica y sirve de ejercicio pedagógico para entender la rigurosidad con la que se debe afrontar la Casación y, de paso, para comprender que la simulación de las transmisiones previas a la liquidación deben justificarse correctamente.
Si no se visualiza el Documento, pulsar aqui.
