- 20 Octubre 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
Desde noviembre de 2014 el empleador deja de cumplir con su obligación de abonar los salarios al trabajador, hasta que en octubre de 2015 entrega carta de despido alegando causas económicas y cierre del centro de trabajo. En la comunicación de despido, el empleador indica que pondrá a disposición del trabajador cuando el despido sea efectivo, la indemnización correspondiente a despido objetivo legalmente establecida en 20 días por año de trabajo, y que cuantifica en 7.544,10 euros.
La empresa en ningún momento abona la indemnización y tampoco los salarios devengados y no percibidos por el trabajador, por lo que, el trabajador disconforme con el despido practicado y la falta de pago de las nóminas, presenta papeleta de conciliación en tiempo y forma. Este procedimiento judicial ha sido defendido por la Letrada Desi Boeva, integrante del Departamento laboral de Valero&Saiz Abogados - http://www.abogadosdespidomadrid.com/ |
91 530 96 95
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El siguiente enlace contiene información detallada relativa a despidos http://www.quieroabogado.es/abogado-especialista-en/derecho-laboral/despidos-informacion-abogados-laboralistas
Demanda por despido improcedente y reclamación de cantidades, y Sentencia estimatoria
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- 12 Agosto 2016
- Publicado en Derecho Laboral
La forma elegida por la empresa de extinguir la relación laboral no es la adecuada, ya que el contrato temporal no especificaba una duración determinada de un año, ni habia ningún indicio por el que se pudiera presumir tal duración, sino que en tanto en cuanto la obra o servicio se mantuviera, el trabajador seguiría prestando servicios. Por otro lado, el contrato tampoco refleja de forma clara la obra o servicio ni describe el objeto de la misma. La empresa no acredita que haya finalizado el contrato mercantil con metro y los compañeros del trabajador siguen realizando las mismas tareas que él, por tanto, la obra se sigue ejecutando.
El siguiente enlace contiene información detallada relativa a despidos http://www.quieroabogado.es/abogado-especialista-en/derecho-laboral/despidos-informacion-abogados-laboralistas
Este procedimiento ha sido defendido por la Letrada Desi Boeva. |
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Demanda por despido improcedente y acta de conciliación
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- 08 Abril 2016
- Publicado en Derecho Laboral
En el presente caso real, la trabajadora llevaba prestando servicios en la empresa como coordinadora desde agosto de 2008. Después de algo más de 7 años, el empleador comunica carta de despido basada en causas económicas, productivas y organizativas, de conformidad con el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores a la vez que indemniza con la cantidad de 8.246 euros.
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Demanda de despido y Acta de conciliación judicial
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- 21 Marzo 2016
- Publicado en Despidos
AL SERVICIO DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION DE MADRID
DOÑA ___________________, mayor de edad, con D.N.I nº ____________, y domicilio a efectos de notificaciones el del despacho de su abogado D. VICENTE JAVIER SAIZ MARCO, sito en C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1ºB, Madrid CP 28045, ante ese servicio comparece y DICE:
Que mediante el presente escrito interpone PAPELETA DE CONCILIACION por el concepto de DESPIDO contra _________________,S.A. con C.I.F ________ y con domicilio en Madrid, ______________________ C.P. _____, con quien le une relación laboral de carácter indefinido, desde el ___ de ____________ del 2004, con categoría profesional de REDACTOR y percibiendo una retribución bruta de 1.787,55 euros mensuales con prorrateo de pagas incluido, para celebrar el preceptivo acto de conciliación que ordena el artículo 4 del R.D 2756/1979, de 23 de noviembre, fundando la pretensión en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que se inicia la relación laboral el día ___de ____________ del 2004 con un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo. Recientemente dicho contrato fue modificado a tiempo parcial prestando servicios actualmente durante 30 horas semanales.
SEGUNDO.- Que con fecha ____ de ___________ de 2013, la empresa le notifica carta de despido disciplinario con efectos desde ese mismo día.
Los hechos relatados según la empresa suponen un incumplimiento grave y culpable constitutivo de despido disciplinario, sin embargo no consta en la carta de despido especificación ni concreción alguna del incumplimiento imputado ni la tipificación concreta de los hechos.
TERCERO.- Que no estando de acuerdo con el despido practicado por no ser ciertas las causas alegadas en la comunicación, viene a oponerse al mismo por considerarlo nulo o subsidiariamente improcedente, solicitando se le readmita en su puesto de trabajo y, en el supuesto de no ser posible, se le fije la indemnización que le corresponda por aplicación de la normativa legal.
CUARTO.- Que el empleador demandado se dedica a la actividad de provisión de soluciones y productos financieros.
QUINTO.- Que la compareciente no es representante legal de los trabajadores.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA AL SERVICIO DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y tener por formulada papeleta de conciliación por el concepto de DESPIDO contra el empleador demandado, señalar día y hora para que tenga lugar el acto promovido, citando en legal forma a las partes para que comparezcan a fin de que los demandados se avengan a reconocer la nulidad o, subsidiariamente la improcedencia del despido practicado con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento.
Madrid a ___ de ____________ de 2013
Fdo. _____________________
- 30 Julio 2015
- Publicado en Derecho Laboral
El artículo 43.4 de la Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que:
“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas”.
También será hábil el mes de agosto, de conformidad con el citado artículo, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil.
La habilidad del mes de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, (incluido el recurso de casación para la unificación de doctrina) y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. (Auto del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1998, Sala de lo Social).
Igualmente es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial, (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2001).
En virtud de lo dispuesto en el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, durante el mes de agosto, solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que insten procedimientos para los que, con arreglo al art. 43.4 de la LJS, el mes de agosto es hábil:
A) Despido.
B) Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del E.T.
C) Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
D) Suspensión del contrato de y reducción de jornada.
E) Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la LJS.
F) Vacaciones.
G) Materia electoral.
H) Conflictos colectivos.
I) Impugnación de convenios colectivos.
J) Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales.
K) Impugnación de Altas Médicas.
Se admitirá la presentación de las demandas de sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad.
También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales