La nacionalidad Española puede adquirirse de dos formas, por Atribución originaria; en este caso la nacionalidad se adquiere de forma automática, por la exclusiva voluntad de la ley sin que el interesado tenga que inervenir ni realizar acto alguno; las personas incluidas en estos supuestos son los llamados españoles de origen. O por Adquisición Derivativa, en estos supuestos la obtención de la nacionalidad supondrá la realización de trámites registrales que dependen exclusivamente de la voluntad del interesado.
En esta sección, en la zona lateral derecha, se explican de forma detallada las diferentes maneras de solicitar la Nacionalidad, requisitos, procedimiento etc... así como las consecuencias que se derivan de la adquisición de la misma.
Se incluye además un apartado específico relativo a la Denegación de la Nacionalidad, con los supuestos más frecuentes de denegación, recursos a interponer y modelos de recursos.