- 22 Abril 2016
- Publicado en Derecho Laboral
El demandante padece de Discopatía degenerativa y protusiones discales C3- C4, C4- C5 y C5 –C6. El dolor cervical que le aqueja es de 3 años de evolución y se reproduce de forma continua empeorando con los movimientos y posturas mantenidas, irradiándose hacia la zona occipital. Asimismo, presenta dolor con la flexoextensión de la columna, en la musculatura paravertebral bilateral al igual que en ambos trapecios habiendo clara manifestación de cervicalgia mecánica según lo manifestado por los traumatólogos. Asocia hernia discal paracentral derecha L5-S1 y Hernia discal L4- L5 izquierda.
El cuadro patológico descrito implica dolores a todos los niveles de la columna.
Junto a la Discopatía degenerativa y la Cervicalgia, el trabajador presenta, por un lado, hipoacusia de origen cervical, por otro, ha sido intervenido por Hallux valgus con lesión ósea en cabeza de M1. La cefalea opresiva que presenta se acompaña de mareo e inestabilidad.
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Más información sobre Incapacidades
![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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Tras la celebración de la vista, el Juzgador determina que las dolencias declaradas probadas del trabajador han podido determinarse en base al informe de evaluación médica y resto de documentación médica aportada, y pericial médica privada coincidiendo esencialmente en las patologías principales y discrepando en el carácter invalidante de las mismas. Los informes señalan que los facultativos descartan la opción quirúrgica en diversas ocasiones tanto para la afectación cervical como lumbar. La Sentencia constata que el trabajador presenta un estado secuelar que a nivel laboral desaconseja tareas de esfuerzo, manejo de cargas las que impliquen levantar y transportar pesos, las de sobrecarga del esqueleto axial y aquellas en las que una alteración súbita del nivel de conciencia suponga riesgo específico.
Las tareas fundamentales del trabajador como encargado de almacén son las de preparar pedidos, controlar las entradas y salidas de mercancías, cargar y descargar con ayuda de otros operarios las mercancías recepcionadas, distribuye las mercancías, selecciona y clasifica los productos, controla el estado de las materias (envases, embalajes, etiquetas, etc) , actualiza inventarios, etc.
El juzgador entiende que se trata de tareas que requieren en concreto la colocación de mercancías así como su entrada y salida, esfuerzo de cargas por mucho que se auxilie de elementos mecánicos, presenta episodios frecuentes de vértigos periféricos que le limitan incluso en sus actividades básicas de la vida diaria y que le obligan a permanecer en reposo con difícil manejo farmacológico, por lo que, procede la estimación de la demanda y declarar al trabajador afecto de incapacidad permanente total para la profesión de Encargado de almacén.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<< Caso real nº 55 Caso real nº 57>>
Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid que reconoce afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual a encargado de almacen con secuelas a nivel cervical y lumbar
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- 11 Marzo 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
En el presente caso, la trabajadora es mozo de salón de juegos. El desarrollo de esta profesión requiere bipedestación y deambulación prolongada y continuada durante la totalidad de la jornada laboral.
Como consecuencia de sus limitaciones cursa baja por Incapacidad Temporal en febrero de 2014. Siete meses más tarde, sin ni siquiera haber agotado los 12 meses de baja, el Médico de Atención Primaria propone a la paciente para invalidez. Tras examen de valoración de incapacidad laboral, los facultativos del EVI concluyen que la trabajadora presenta artropatía postraumática de tobillo izquierdo, esguinces de repetición raquimialgia en contexto con escoliosis dorsal derecha, lumbar izquierda compensada y con buen equilibrio de cinturas que le suponen dolor, cojera y limitación de la movilidad conservando más del 50% y le limita la realización de sobrecargas articulares de tobillo y elevados requerimientos de bipedestación y desplazamientos.
A pesar de estas conclusiones realizadas por el EVI, el INSS dicta resolución manifestando que las lesiones que presenta la trabajadora no son suficientes para determinar incapacidad laboral.
La trabajadora presenta reclamación previa solicitando la invalidez total para la profesión habitual. El INSS mantiene la calificación inicial de denegación. La trabajadora presenta demanda ante los juzgados de lo Social que acaba siendo desestimada. Se presenta recurso ante el Tribunal Superior de Justicia que dicta sentencia estimatoria de incapacidad permanente total. En la Sentencia la Sala señala que es relevante el cuadro clínico que presenta la trabajadora y las limitaciones físicas que le produce. En este caso se objetivan limitaciones para la realización de sobrecargas articulares de tobillo y elevados requerimientos de bipedestación y desplazamientos. Estas limitaciones funcionales hay que ponerlas en función de la categoría profesional de la paciente de Mozo de salón de juegos.
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![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
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Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<<Caso real nº 52 Caso real nº 54>>
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconociendo afecta de Incapacidad Permanente Total a trabajadora que presta servicios como Mozo de salon de juegos que padece limitaciones para elevados requerimientos de bipedestación y desplazamientos.
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