- 15 Septiembre 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
La trabajadora tiene reconocido, por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, un grado de discapacidad del 15%, desde el año 2012, en base a la siguiente patología: Enfermedad crónica por síndrome álgico.
Ante la disconformidad con este grado de discapacidad la trabajadora insta una revisión que se resuelve en 2013 y que mantiene el reconocimiento de un grado total del 15% por enfermedad crónica por síndrome álgico, factores sociales complementarios de 3 puntos.
Tras esta última valoración, la trabajadora interpone reclamación previa que es desestimada en marzo de 2014, por lo que agotada la vía administrativa se inicia la vía judicial.
Paralelamente a este procedimiento, la trabajadora se encuentra inmersa en otro proceso judicial en materia de incapacidad laboral, donde logra que en el año 2014 le sea reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid una Incapacidad Permanente Parcial (enlace a la Sentencia de Incapacidad Permanente Parcial), que es tenida en cuenta por el Juzgado de lo Social a la hora de dictar sentencia respecto a la reclamación de grado de discapacidad tratado. Dicha incapacidad permanente parcial se reconoce en base a las siguientes secuelas:
Neuropatía de nervio pudendo izquierdo y derecho También tiene en cuenta la Magistrada a la hora de dictar sentencia, el informe técnico del E.V.O emitido en 2015 y en el que se reflejan las siguientes patologías: Finalmente, ante las discrepancias de calificación del grado de discapacidad entre las partes, la Magistrada solicita informe emitido por el médico forense según el cual la trabajadora se encuentra afecta de las siguientes patologías: |
Más información sobre Incapacidades
![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
|
Una vez analizados los anteriores informes médicos, junto con el expediente administrativo, la Magistrada concluye “que las secuelas y limitaciones de la demandante y que afectan a su capacidad deben ser valoradas en un 35%”. A dicho porcentaje se ha de sumar tres puntos por factores sociales complementarios, por lo que el grado total de discapacidad que se reconoce es del 38%, condenando a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por esta resolución.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
Descargar Documento Completo en PDF.
- 13 Noviembre 2014
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
La demandante estuvo de baja por Incapacidad temporal un año y medio con posterior demora de calificación. En base a las patologías que padece se incoa expediente de Incapacidad Permanente que el INSS resuelve reconociendo a la paciente afecta de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual de médico especialista en ginecología. Dicha resolución se basa en el Dictamen propuesta que refleja desgarro perineal grado IV multiintervenido, Neuropatía nervio pudendo y Síndrome miofascial de suelo pélvico.
Un año más tarde, en el expediente de revisión de grado, el INSS declaró que la trabajadora no se encontraba afecta de ningún grado de incapacidad permanente. La citada decisión se toma teniendo en consideración el Dictamen propuesta emitido con motivo de dicho proceso de revisión, y que refleja las siguientes patologías: Neuropatía de nervio pudendo (izquierdo y derecho), Síndrome adherencial, Síndrome ansioso depresivo, Síndrome miofascial extendido vs Fibromialgia asociado a fatiga crónica.
No estando de acuerdo con la última resolución del INSS, la trabajadora presenta escrito de Reclamación previa cuyo resultado es denegatorio, y seguidamente, interpone demanda judicial. La sentencia desestima las pretensiones de la demandante, por lo que, está presenta recurso de suplicación. Teniendo en cuenta el estado clínico de la trabajadora en el periodo de la concesión de las prestaciones por IPT y aquel que acoge en el momento de la revisión, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que la demandante no solo no ha mejorado sino que a las anteriores secuelas se añaden ahora el síndrome ansioso depresivo y la fibromialgia asociada a fatiga crónica, debiéndose tener en cuenta que el artículo 36 del RD de 15 de abril de 1969 establece que “las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para la pensión de vejez, por alguna de las causas siguientes:
|
Más información sobre Incapacidades
![]() Por Vicente J. Saiz Marco - Abogado
|
No existiendo ninguna otra causa legal para la revisión, de manera que no concurriendo mejoría ni error de diagnóstico, la revisión carece de cualquier fundamento legal, sin perjuicio de lo cual la demandante se ha incorporado a su puesto de trabajo. La trabajadora ha manifestado su deseo de permanecer en activo, por lo que, se le ha efectuado una adaptación de su puesto de trabajo y se le ha reducido la jornada en un 40%, con exención total de la realización de guardias, actividad quirúrgica y asistencia obstétrica. La demandante no pretendía el mantenimiento de una prestación por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, ya que, deseaba continuar ejerciendo sus labores, pero de una forma más acorde y proporcional a las lesiones que presenta.
El TSJ de Madrid dictó Sentencia a favor de la demandante considerando que los informes que presenta evidencian que sus secuelas le ocasionan una disminución superior al 33% de su rendimiento habitual en el desempeño de su profesión habitual, en consecuencia, se estima la pretensión de la trabajadora reconociendo el Tribunal que esta está afecta de Incapacidad Permanente Parcial y tiene derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora.
Este proceso judicial ha sido defendido por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco http://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
<<Caso Real nº 24 Caso Real nº 26>>
Sentencia del TSJ de 1 de julio de 2014
Descargar Documento Completo en PDF.