- 09 Junio 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
Sentencia número 129/2016 del Tribunal Supremo (Sala: Primera, Sección: Primera) de fecha 03 de marzo de 2016, que establece que en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Se interpuso demanda de divorcio por D. Manuel contra su esposa, Dña. Felicidad, en la que se solicitaban, aparte del propio divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial, las medidas paternofiliales en relación con el hijo común y se solicitaba la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar a la madre con quien quedaría el menor, y en relación a una segunda vivienda propiedad del matrimonio, se solicitó que fuera atribuida al padre en tanto en cuanto finalizara el contrato de arrendamiento vigente al momento de presentarse la demanda. La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Albacete.
Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Apelación, por la representación procesal de doña Felicidad y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia en la que se desestima el Recurso de Apelación y se confirma la resolución con expresa condena en costas.
Contra la expresada sentencia de la Audiencia Provincial, interpuso recurso de casación la representación de doña Felicidad, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citándose como preceptos infringidos los artículos 91 y 93 del Código Civil, y en concreto se recurre la sentencia con primer motivo casacional, la atribución de la segunda residencia del matrimonio al esposo. |
Liquidación de Gananciales 902 55 96 22
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En consecuencia, el Tribunal Supremo ha establecido a raíz de esta Sentencia, la siguiente doctrina, a los efectos de unificar la de las Audiencias Provinciales en esta materia: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
Sentencia del TS sobre la no atribución de uso de la vivienda o local que no fue familiar
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- 15 Mayo 2014
- Publicado en Derecho Civil
Atribucióm del Uso y Disfrute de la Vivienda Familiar. No puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostente la titularidad sobre dicho bien. La norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo.
El presente supuesto parte de los siguientes antecedentes: En un procedimiento de divorcio se dicta Sentencia en primera instancia que atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de la hija menor y de la madre, como máximo hasta la mayoría de edad de la hija común.
Tramitado recurso de Apelación, interpuesto por el padre, la Audiencia Provincial estima parcialmente el mismo en el sentido de establecer que el derecho de uso y disfrute de la vivienda será hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
Por la esposa se interpone Recurso de Casación por infracción de los artículos 90, 91, 96, 142 y 154 CC, y por oposición de la Sentencia a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de abril de 2.014, (Ponente Sr. Seijas Quintana), resuelve la cuestión, y así el motivo se estima.
Se indica que, sin duda, el interés prevalente del menor, no pasa necesariamente por la liberalización de la medida de uso, ya que tal argumento es simplemente especulativo, y tendrá su razón de ser en algunos casos, pero no en todos.
Se recuerda que el artículo 96 del CC establece que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, y esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras ya que incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el Juez, para evitar que se pueda producir ese perjuicio. La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien. En consecuencia se concluye que la interpretación que se efectúa en la Sentencia de la Audiencia, se opone a lo establecido en el artículo 96.1 CC.
La norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el Juez. Permitir la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores.
En consecuencia se declara haber lugar al recurso de casación formalizado contra la sentencia de la Audiencia, que se casa y anula, reponiendo la Sentencia del Juzgado de Instancia en el sentido de atribuir el uso del domicilio familiar a la menor y a la esposa, sin otra limitación temporal que la mayoría de edad de la hija, y se reitera como doctrina jurisprudencial que “la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en el artículo 96 CC”.
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