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Índice de la Ley de Enjuiciamiento Civil Actualizada 2011



Arraigo Social. Información y Requisitos

DOCUMENTACION NECESARIA PARA AUTORIZACION TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL

 

Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por las dos partes cuya duración no sea inferior a un año, presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento donde se tenga el domicilio habitual, o tengan familiares directos legales. No es necesario visado. Se presenta personalmente por el interesado.

 

 

DOCUMENTACION A APORTAR POR EL SOLICITANTE:

 

- Modelo (Ex10), dos copias

- Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

- Empadronamiento y toda la documentación que se tenga que acredite el tiempo de permanencia en España: (abono trasporte, certificados de envío de dinero, billete de avión, informes médicos, recetas, tarjeta sanitaria, facturas, etc…). Acreditar cada año de estancia con la máxima documentación posible.

- Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.

- Informe del ayuntamiento del lugar donde se viva en el que se valorará el esfuerzo de integración del extranjero y en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, inserción en su entorno; es decir el ayuntamiento remite un informe en el que describe si el extranjero se ha integrado o no en la sociedad Española. (En este caso lo mejor es ir directamente al ayuntamiento que corresponda y solicitar el informe, cada ayuntamiento tiene su forma de tramitarlo). O bien acreditar vínculos familiares directos (es decir tener mujer, hijos o padres legales en España, se acreditará con libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio legalizado).

Como novedad recogida en el nuevo Reglamento de Extranjería se establece la posibilidad de que el contrato de trabajo pueda ser sometido a la situación nacional de empleo. (Lamentablemente esto puede suponer una limitación en la concesión de los permisos).

 

El reglamento de Extranjería entró en vigor el 30 de Junio de 2011.

 

Original y copia de todos los documentos

 

 

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES CON EMPRESA:

 

- Contrato de trabajo de duración mínima de una año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”

- Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato.

- CIF de la empresa

- Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social o documento de hallarse exento.

- D.N.I. del empleador.

- TA6

- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

- Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante

 

Original y copia de todos los documentos.

 

 

DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES DE SERVICIO DOMESTICO:

 

- Contrato de trabajo de duración mínima de un año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula: “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”. Y con una memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar.

- Escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro.

- D.N.I. del empleador.

- Libro de familia (si está casado)

- 3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta.

- Empadronamiento familiar.

 

Original y copia de todos los documentos.

 

La cita se pide a través de Internet, en la página del Ministerio de Asuntos Públicos www.mpt.es.

Ultima modificacion el 09 Marzo 2012
06 Junio 2011 Publicado en Permisos de Residencia y Trabajo por  Elena Abella Díaz Leído 1106 veces
Elena Abella Díaz

Elena Abella Díaz

- Elena es Abogada ejerciente en Madrid desde el Año 1.997, dada de alta en el Colegio de Madrid.

- Especialista en Extranjería, Nacionalidad, Expedientes de Expulsión, Solicitudes de Asilo y Permisos de Trabajo.

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