- 30 Junio 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
RECIENTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, QUE ENTIENDE QUE EL IMPAGO DE LA CUOTA HIPOTECARIA ES ENCUADRABLE EN EL TIPO PENAL DE ABANDONO DE FAMILIA.
La reciente Sentencia 213/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimoquinta) de 18 de abril de 2016, estima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, aclarada mediante Auto de 4 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alcalá de Henares, en virtud de la cual se condenar a D. José Luis como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 CP con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , a la pena de SIETE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Dña. Miriam con la cantidad que resulte de descontar de los impagos de la pensión de alimentos a razón de 500€ mensuales, las cantidades abonadas según los justificantes bancarios.
Notificada dicha sentencia a las partes, en nombre y representación de Dña. Miriam, se interpuso el recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia y, entre otras, se solicitaba que se condene a D. José Luis, además de al pago de las pensiones de alimentos impagadas, a la suma adicional por el impago, en el periodo en el que estuvieron vigentes las medidas provisionales, de las hipotecas titularidad de la sociedad conyugal, toda vez que en el auto de medidas provisionales, de fecha 23 de febrero de 2010 , se impuso también al acusado José Luis la obligación de sufragar los préstamos hipotecarios y personales que gravaban la sociedad conyugal, obligando a la recurrente a satisfacer al acreedor hipotecario en dicho periodo distintas sumas mensuales, hasta un total de 13.219,75 € para evitar la ejecución hipotecaria y consiguiente pérdida de la vivienda en que residía con sus hijos.
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Liquidación de Gananciales 902 55 96 22
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Por todo ello, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revoca parcialmente la Sentencia dictada por el juzgador a quo, añadiendo a las cantidades a abonar a la recurrente por José Luis, la suma de 13.219'75 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y el auto antes citado.
Sentencia de la Audiencia Provincial, que entiende que el incumplimiento del pago de la hipoteca pudiera tener trascendencia penal Descargar documento en PDF
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