- 14 Julio 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
La indemnización por despido, recibida durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales, debe incluirse en el activo ganancial, en la parte proporcional a los años trabajados.
Se dicta Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Fidela frente a D. Lázaro, que declara el inventario de la sociedad legal de gananciales de los litigantes, con su correspondiente activo y pasivo. Es importante reseñar que el matrimonio se contrae el 19 de julio de 1997 separándose de hecho en 2009 y se divorcian el 11 de febrero de 2013.
Sin embargo por parte de Dña. Fidela, se presenta recurso de Apelación, interesando la revocación de la resolución recurrida y se pide que se dicte resolución por la que, entre otras cuestiones, se incluya en el activo de la sociedad, la partida denominada indemnización por despido del esposo, cuya cuestión se resuelve en el Fundamento de Derecho tercero de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
Se pretende por parte de la exesposa, incluir también en el activo de la sociedad ganancial la indemnización por despido en importe de 32.307,63 euros, correspondiéndose a la parte proporcional del período laboral constante matrimonio, de la cuantía total abonada por la empresa empleadora del esposo, RNEFE, y que ascendió a 85.981,63 euros, que se ingresó en la cuenta común el día 25 de febrero de 2009.
La Sentencia la Audiencia Provincial de Madrid, se remite a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y para resolver esta cuestión, recuerda, entre otras, la sentencia del TS de 28 de mayo de 2008, que estableció los criterios jurisprudenciales para determinar la naturaleza de la indemnización por despido causada antes de la disolución:
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Por todo lo expuesto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en relación con la inclusión de la parte proporcional de la indemnización por despido, en relación con los años trabajados durante el matrimonio, concluye “revocar en este punto la sentencia recurrida, acordando y disponiendo que se incluye en el activo de la sociedad legal la partida denominada indemnización por despido del esposo en la cantidad de 32.307,63 euros”.
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- 23 Mayo 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
Aplicación del régimen supletorio de gananciales, también en la Comunidad Valenciana, tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) y la ha declarado inconstitucional y nula, en su reciente Sentencia de fecha 28 de abril de 2016, que adjuntamos.
El órgano judicial considera que la norma impugnada se ha "extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana", porque consideraque la competencia autonómica se debe situar necesariamente en el marco de lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE y porque no queda acreditada suficientemente la “costumbre”, que lleva al establecimiento del régimen de separación de bienes como régimen supletorio, regulado en la norma consuetudinaria que se declara inconstitucional.
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Liquidación de Gananciales 902 55 96 22
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Por ello, concluye el Tribunal Constitucional que la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano es inconstitucional y nulos sus preceptos, todo ello derivado de la falta de competencia de la Comunidad Valenciana para regular la materia comprendida en la LREMV y además, a pesar de que efectivamente el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad legítima de legislar las normas civiles consuetudinarias, en el caso de la materia económica-matrimonial concernida en la LREMV no se ha probado su vigencia en el territorio autonómico y, en consecuencia, no se cumplen los requisitos exigidos por el art. 149.1.8 CE para el reconocimiento de la competencia a la Comunidad Autónoma.
La inconstitucionalidad de la ley implica que a partir de ahora el régimen económico matrimonial legal supletorio en la Comunidad Valenciana, como en todos los territorios de Derecho común (la mayor parte de España, por extensión), es el de la sociedad de gananciales reguladas en el Código civil español.
En cuanto a los efectos del fallo sobre la LREMV, el Tribunal declara que "no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas"; es decir, que no tendrá carácter retroactivo y no supondrá cambios para las parejas que se hayan casado bajo la ley anulada.
Tras la publicación de la sentencia, los valencianos "seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones", explica el Tribunal Constitucional.
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- 05 Mayo 2016
- Publicado en Actualidad Legal por QuieroAbogado.es
Primeras impresiones de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Régimen de Separación de Bienes en la comunidad valenciana
Se ha generado mucho revuelo político y jurídico a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional que revoca la regulación foral en Valencia sobre regímenes económico matrimoniales, y, concretamente, sobre la aplicación del régimen de separación de bienes en Valencia.
Como no puede ser de otra forma, el Tribunal Constitucional no entra a valorar qué régimen es el adecuado, simplemente entiende que para que una Comunidad Autónoma desarrolle legislativamente algunas materias, de familia como es el caso, debe probarse que se desarrollan dentro en base a unas costumbres forales que las amparen,. Es decir, se veta a la Comunidad Valenciana crear nuevo derecho. Debe probarse que existen unas costumbres que amparen que en la Comunidad Valenciana el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, como así ocurre, por ejemplo, en Cataluña.
Se están haciendo, como consecuencia de esta sentencia, muchas elucubraciones sobre los matrimonios formados bajo esta legislación, y sobre el régimen económico matrimonial aplicable. Las noticias hablan de que se tendrán que hacer capitulaciones matrimoniales para que el régimen económico matrimonial, después de esta Sentencia, no sea el de gananciales.
Habrá que esperar al respecto, si bien entiendo que esta cuestión no debería ser precisa, dado que si no expresaron deseo de contrario en ese momento, los matrimonios están inscritos bajo el régimen de separación de bienes; modificar todas las anotaciones registrales, cuando los cónyuges no mostraron su expreso deseo de revocarlo, entiendo que iría contra los principios fundamentales de la buena fé, y que su modificación afectaría a muchas operaciones patrimoniales realizadas durante este tiempo, pasando a ser bienes gananciales, lo que registralmente es privativo; así como a modificarse las deudas contraídas durante el matrimonio por uno de los cónyuges, para pasar a ser deuda de ambos. |
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Entendemos que estas consecuencias no se producirán, y en todo caso tendremos que estar atentos a la evolución política y legislativa, y su influencia a partir de ahora.